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Estos son los permisos y días libres que tendrán los trabajadores a partir de septiembre

La modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la nueva Ley de Familias ha introducido varias novedades que se podrán en marcha este septiembre.

Calendario laboral en 2024.
Calendario laboral en 2024.
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El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 llevó al Consejo de Ministros la nueva Ley de Familias que fue aprobada en España justo antes de las elecciones del 23 de julio y esta ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para conceder a los empleados nuevos permisos retribuidos. 

Son muchas las novedades de este cambio, pero entre ellas, destaca un nuevo permiso por "causa de fuerza mayor", tal y como recoge la ley, por horas. Además, se aumentan los días que se puede coger un empleado por enfermedad, accidente u hospitalización, pasa de dos a cuatro días o cinco, según el caso. Por último, también cabe destacar que se ha actualizado el permiso por la muerte del cónyuge, que queda individualizado y con un tratamiento específico. 

Hay que apuntar que como estos nuevos permisos se aprobaron un poco antes de verano, la mayoría de trabajadores no han tenido oportunidad de pedirlos aún si han estado de vacaciones, pero, a partir del mes de septiembre (el mes de vuelta a la rutina) se abre la posibilidad de solicitarlos a las empresas. 

Qué permisos puede solicitar un trabajador 

Los permisos deben ser solicitados previo aviso y justificación y como mínimo (ya que cada contrato o convenio colectivo pueden mejorar estas condiciones) un trabajador puede optar con derecho a remuneración son los siguientes:

- 15 días naturales cuando una pareja se casa o se registra como pareja de hecho. 

- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto se da cuando con motivo del fallecimiento la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días más.

- 1 día por traslado del domicilio habitual. 

- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Más permisos laborales

- También se podrá coger un trabajador un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

- Para realizar funciones sindicales en los términos legales establecidos. 

- Por tiempo indispensable también para hacer exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como en casos de adopción para cursillos o informes psicológicos y sociales. 

En este último caso, cuando haya nacimientos, adopción o acogida, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, con el objetivo de cuidar al lactante hasta que cumpla nueve meses. La duración de este nuevo permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Pero, quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. 

- Se tiene derecho también a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años cuando una persona trabajadora tenga al menos un año de antigüedad en la misma empresa. Disfrutar de este permiso se fijará en convenio colectivo o en mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. 

- Aprobados también permisos para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título. 

Permiso parental de 8 semanas

Se ha aprobado un permiso parental de 8 semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. El permiso sirve para los "duros procesos de adaptación" de los hijos más pequeños en septiembre o en los meses de verano en el caso de padres que "no tengan donde dejar a sus hijos".

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