Ley de Familias: los empleados podrán pedir hasta 12 años de teletrabajo tras ser padres

El Gobierno ya contempla esta opción, aprobada en Consejo de Ministros, a la espera de superar el último trámite parlamentario, en el que podría sufrir modificaciones.

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Teletrabajara hasta que los hijos tengan 12 años podría ser una realidad con la Ley de Familias.
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La Ley de Familias, anteproyecto normativo al que el Gobierno ya dio luz verde el 28 de marzo y que está a la espera de trámite parlamentario para ser aprobada, se basa en tres pilares fundamentales: la conciliación, el reconocimiento a las distintas formas de ser familia y un refuerzo estructural a la crianza. La apuesta del Ejecutivo para dotar de una mayor "protección a los trabajadores" contempla, entre otras cuestiones, la posibilidad de que un empleado pueda solicitar la modalidad de teletrabajo, tras ser padre o madre, durante un periodo máximo de 12 años.

"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral", recoge el anteproyecto de Ley. 

"Dichas adaptaciones" -continúa el texto- "deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años".

Requisitos para pedir el teletrabajo con la nueva Ley de Familias

Es decir, si una vez constatada la aprobación de la norma, una pareja con un descendiente de siete años desea disfrutar de este derecho, podrá solicitarlo de la misma manera y, de ser aceptado, dispondrían de un máximo de cinco años para disfrutar del teletrabajo. Cabe destacar que deberán darse una serie de condiciones, atendiendo tanto a la situación del trabajador como a las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

Las empresas también tendrán que cumplir una serie de requisitos para dar respuesta a estas peticiones. Así, dispondrán de un máximo de 15 días para estudiar la solicitud y comunicar su decisión. De no mostrar negatividad durante ese periodo, se entenderá que la solicitud es aceptada. 

Si la respuesta fuese negativa, la empresa "planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio" y ambas variables deberán contar con exposición de "razones objetivas", tal y como refleja la ley.

Los trabajadores que reciban el visto bueno de la empresa regresarán a la situación de presencialidad una vez haya finalizado el periodo o bien cuando las causas aludidas para disfrutar del teletrabajo desaparezcan.

"En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa solo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello", confirma la norma.

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