Elecciones autonómicas y municipales 2023

Ya se puede pedir el voto por correo: cómo solicitarlo y qué supone

Desde este martes 4 de abril es posible solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales. 

Colas en la oficina central de Correos para pedir el voto por correo.
Colas en la oficina central de Correos de Zaragoza para pedir el voto por correo.
José Miguel Marco

El plazo para solicitar el voto por correo para las Elecciones Municipales y Autonómicas de 2023 arrancará tras la firma de la convocatoria electoral por el rey Felipe VI, este martes 4 de abril. El pasado 28 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó la convocatoria que se ha publicado oficialmente en el BOE este martes 4 de abril. Desde hoy, quienes no puedan acudir a ejercer su derecho de forma presencial, podrán iniciar los trámites para el voto por correo. 

Dónde pedir el voto por correo

Según regula la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) la documentación necesaria para ejercer el voto por correo debe solicitarse en cualquier oficina de Correos. El plazo acaba el 18 de mayo, diez días antes del día de las elecciones. 

Los artículos 72, 73 y 74 de la LOREG especifican que el elector debe acudir a Correos de forma presencial y solicitar un certificado de inscripción en el censo electoral así como la dirección postal a la que deben enviar la documentación. 

La Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado la documentación correspondiente hasta seis días antes de las elecciones (el 22 de mayo). Los documentos deben ser recogidos personalmente por el elector y para ello debe acreditar su identidad. 

¿Si voto por correo quedo exento de la mesa electoral?

Aunque esta leyenda urbana está muy extendida, no es real. Quienes soliciten el voto por corro para las elecciones no están liberados de formar parte de una mesa electoral porque siguen formando parte del censo. Así lo marca la norma.

La única consecuencia de solicitar el voto por correo es que el elector recibirá, en el domicilio que indique en la solicitud, la documentación para votar por correo y que no podrá votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones. Una vez solicitado el voto por correo y entregada la solicitud en cualquier oficina de Correos, se remite la solicitud debidamente a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo y prohíbe la votación presencial

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