Elecciones autonómicas y municipales 2023: quién no se puede presentar a los comicios

Son varias las causas de inelegibilidad que se estipulan en la Ley Orgánica del Régimen General Electoral para no presentarse a las elecciones.

Una persona, un voto… O no
Una persona, un voto.
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Ser español, estar censado, militar en un partido político o tener los recursos suficientes que te apoyen internamente o concurrir en unas primarias y, finalmente, convertirse en candidato. Estos son los requisitos que los ciudadanos tienen que cumplir para presentarse a unas comicios. Los próximos se celebran el 28 de mayo, serán elecciones municipales y autonómicas y a pesar de que el tiempo apremia, son varios los partidos que todavía, al menos en Aragón, han cerrado sus listas electorales con sus candidatos. 

Unas listas en la que, a pesar de cumplir los requisitos citados, existen otros tantos, tal y como se detalla en el Artículo 6 del Capítulo II de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, que no permiten a los siguientes ciudadanos presentarse a las elecciones

Derecho de sufragio pasivo

La ley especifica que: "Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad"

  • Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
  • Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.
  • Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
  • El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
  • El Fiscal General del Estado.
  • Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular, los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
  • Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
  • Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.
  • Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
  • Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
  • Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial.
  • El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran.
  • Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno de las mismas.
  • Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
  • El Director de la Oficina del Censo Electoral.
  • El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.

Quiénes son inelegibles

Según el artículo 6 del Capítulo II de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General no serán inelegibles en ningún caso los siguientes ciudadanos: 

  • Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
  • Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:

  • Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.
  • Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
  • Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.
  • Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
  • Los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.

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