Cómo obtener el borrador de la declaración de la Renta y cuándo se puede presentar en 2023

Cada vez hay más contribuyentes que optan por hacer la declaración por su cuenta y riesgo, obteniendo el borrador

Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta.

En los últimos días ya se oye hablar por todas partes del inminente inicio de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2022. Cada vez hay más contribuyentes que optan por hacer la declaración por su cuenta y riesgo, obteniendo el borrador de la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y rellenándolo para cumplir cuanto antes con esta obligación y, en el caso de que salga a devolver, aspirar a recibir ese dinero lo antes posible, aunque no hay una regla matemática que defina esos plazos. Otros muchos tienen familiares hábiles en la materia, gestores profesionales de su confianza u optan por pedir asistencia a la administración de varias maneras.

Aunque aún no está disponible en la web de la AEAT, el citado borrador podrá descargarse a partir de este 11 d abril, día en el que comienza oficialmente la campaña de la Renta. El plazo para realizar esa declaración termina aproximadamente dos meses y medio después, el 30 de junio. Actualmente, la AEAT tiene un simulador que sirve a quienes quieran emplearlo de orientación directa para su futura declaración; se trata de una operación no vinculante con la declaración real, para la que ni siquiera hay que registrarse de manera personal.

La AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) explica que “todos los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde podrán confirmar y presentar el mismo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo”.

Cómo acceder al borrador de la declaración de la Renta

Se puede acceder a los datos fiscales en la citada web o en la app móvil Agencia Tributaria, accediendo de diferentes formas:

  • Certificado electrónico reconocido.
  • Sistema Cl@ve PIN de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal.
  • Número de referencia previamente suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) ) o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE).
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