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Quiénes están exentos de hacer la declaración de la Renta este 2022

Algunos contribuyentes no tienen obligación de presentar el impuesto y hay ingresos que no es necesario incluir.

Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta.

La campaña de la Declaración de la Renta finaliza el plazo de presentación el próximo 30 de junio de 2022, fecha límite para hacerla vía internet, mediante la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, de manera presencial o  telefónica. No obstante, cada persona debe conocer bien su situación ya que dependiendo de los ingresos del ejercicio anual, cabe la posibilidad de que no se deba presentar el impuesto o que se trate de un caso exento.

De acuerdo con el artículo 1 de Orden HFP/207/2022, del 16 de marzo, publicada por el Ministerio de Hacienda en el BOE, no están obligados a presentar la Renta 2021-2022 las siguientes personas:

  • Aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo fueron iguales o inferiores a 22.000 euros en 2021 y que procedan de un solo pagador.
  • Este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales. 
  • Las personas que obtuvieran rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
  • Quienes cobren rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Este año vuelven a tener obligación de presentar la declaración todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), según la normativa de este ayuda estatal.

Para determinar el límite de la obligación de declarar establecido para las personas físicas residentes en territorio español no se tendrá en cuenta el importe de las rentas exentas que aparecen en el artículo 7 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En él se incluye una larga lista de supuestos de rentas exentas. La Agencia Tributaria recuerda que en la declaración de IRPF se deben incluir todas las rentas, es decir: los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley.

No obstante, existen una serie de supuestos en los que no nace la obligación de tributar por ser una renta exenta. Solo lo será si aparece expresamente como tal en el citado artículo de la normativa del tributo.

Algunos de los casos de ingresos exentos son los siguientes:

Pensiones exentas de hacer la Declaración de la Renta

  • Por incapacidad permanente absoluta o gran validez: quedan exentas tanto las de la Seguridad Social como las ingresadas por parte de otras entidades, siendo el máximo de la exención la prestación máxima reconocida, como exceso del rendimiento de trabajo. Tampoco será tributable una vez este pensionista acceda a los 65 años a la de jubilación.
  • Por actos terroristas: es otro de los modelos de pensiones exentos de hacer la declaración. Se incluyen aquellas pensiones por viudedad derivadas de actos terroristas.
  • Por orfandad: pensiones que tampoco el IRPF.
  • En favor de familiares: este tipo de pensiones quedan fuera de tributación siempre sean en favor de menores de 22 años. También las de en favor de familiares derivadas de actos terroristas, o reconocidas por una incapacidad permanente en grados de absoluta o gran invalidez.

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