Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la Renta en este 2022

La campaña para rendir cuentas con Hacienda por los ingresos del año anterior comenzó el pasado 6 de abril. Quiénes están exentos de hacer la declaración de la Renta este 2022

Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta.

El plazo para presentar la declaración de la Renta en este 2022 comenzó el pasado 6 de abril. La vía inicial fue la declaración por internet, que podía presentarse ese mismo día. Con la llegada de mayo se abrió el plazo de solicitudes para cita previa a la hora de cumplir ese trámite por vía telefónica con especialistas de la Agencia Tributaria, proceso que comenzó a materializarse el pasado 5 de mayo; la posibilidad de pedir esa cita previa existe hasta el 29 de junio. El próximo jueves 26 de mayo se abrirá el plazo para otra cita previa, en la que se solicita la asistencia presencial a la hora de hacer la declaración, también con el 29 de junio como fecha tope para la citada solicitud.

La fecha límite para la declaración de la Renta sin penalizaciones

La fecha clave para presentar formalmente la declaración es el último día del semestre; es decir, el 30 de junio. No obstante, es altamente recomendable no dejarlo para el último día, en previsión de posibles imprevistos. Si no se cumple ese plazo y se quiere presentar más tarde, hay que tener presente que habrá sanciones, más o menos graves dependiendo del tiempo transcurrido desde el final de plazo, por ejemplo. Las sanciones se atenúan si es el propio contribuyente el que acude a formalizar el trámite, advirtiendo de su tardanza, antes de recibir una notificación de Hacienda. Asimismo, la sanción no es igual si el resultado era a pagar o a devolver.

Si han pasado hasta tres meses desde la finalización del plazo, se aplica un recargo del 5%. Si son seis meses, el recargo es del 10% y si llega al año, del 15%. Cuando pasa de un año, el recargo es del 20% más intereses de demora, un 3,75%.

Si la declaración sale a pagar, no se formaliza y lo detecta Hacienda, la multa puede alcanzar el 150% del monto debido. Si la cantidad es inferior a 3.000 euros, se aplica un recargo menor, pero igualmente considerable: el 50%. Si la declaración salía a devolver, Hacienda abonará el dinero debido, restando un importe por multa debido al incumplimiento del plazo, que suele rondar los 200 euros. 

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