economía

Un autónomo zaragozano logra el perdón de unos 350.000 euros en deudas, incluidas de Hacienda

Se trata del primer caso en la capital aragonesa en el que un juez incluye en la segunda oportunidad parte del dinero que debía a la Agencia Tributaria, siguiendo la doctrina del Supremo, pero en contra del último cambio en la ley concursal.

Delegación de la Agencia Tributaria en la calle Albareda de Zaragoza.
Delegación de la Agencia Tributaria en Zaragoza.
Toni Galán

Un autónomo zaragozano del sector del comercio ha conseguido que se le aplique la llamada segunda oportunidad incluyendo el perdón de parte de la deuda que arrastraba con la Agencia Tributaria (AEAT). En Aragón, se trata del primer auto dictado en Zaragoza en este sentido, después de las resoluciones que ya ha habido en los juzgados de Huesca. 

El trabajador por cuenta propia se habría visto obligado a declararse en quiebra y solicitar un concurso de acreedores en diciembre de 2018, tras la caída de las ventas en su negocio en años anteriores. Dentro del proceso, que se ha llevado en el juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, una vez liquidado su patrimonio, solicitó el pasado mes de enero el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho para reducir su deuda, que alcanzaba alrededor de 356.000 euros, explica su abogada, Irene Romea, socia de Alíquota Abogados y economistas, recientemente incorporada al despacho de García Graells Abogados.

Siguiendo el criterio del Supremo

En el auto 84/2021, con fecha 19 de febrero, se recoge que la administración concursal, para la que fueron designados SIO2 Abogados y Economistas, informó favorablemente a la concesión del citado beneficio, que permite el perdón de parte de las deudas, e incluyó los créditos de derecho público ordinarios y subordinados.

Por su parte, señala que la Agencia Tributaria se opuso y pidió que se volviera a presentar de nuevo la solicitud "con exclusión de los créditos tributarios" y que para pagarlos se siguiera lo establecido en la normativa especial de Hacienda "sobre aplazamiento o fraccionamiento" de las deudas. Este es el criterio que recoge el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) aprobado el año pasado. 

Sin embargo, el titular del juzgado zaragozano, Juan Pablo Rincón, ha seguido en el auto la doctrina del Tribunal Supremo de la sentencia de 2 de julio de 2019 que permite que se incluyan en el perdón deudas públicas y de quienes defienden que el Gobierno, encargado de hacer el texto refundido, se excedió en sus competencias el año pasado al introducir cambios, que además, van en contra de la interpretación del Supremo.

Privilegio que dificulta la segunda oportunidad

En la resolución, el juez zaragozano hace referencia a otras sentencias en la misma línea y a un apunte doctrinal del magistrado aragonés del Supremo Ignacio Sancho Gargallo. Así, discrepa "de la posición adoptada por algunos Juzgados de Instancia de Zaragoza, entendiendo que hay una infracción ultravires en el artículo 491 del TRLC", es decir, que el Gobierno se extralimitó al introducir excepciones al crédito público "donde no existían". Estas dan "un privilegio a unos acreedores del que no gozaban antes, con la consiguiente discriminación para los restantes acreedores y el agravamiento de las condiciones para lograr la exoneración total del pasivo del deudor concursado", apunta Rincón.

Por todo ello, el juez señala que con el presente asunto "debe exonerarse todo el crédito ordinario y subordinado y también el de la AEAT".

El autónomo había acumulado inicialmente deudas por valor de 675.000 euros, pero consiguió pagar una parte de ellas con la venta de su vivienda habitual y un apartamento. Quedaron 351.000 euros que correspondían a deuda privada, con bancos, principalmente, sobre la que ha conseguido el perdón del 100%, señala su abogada.

El resto, unos 5.300 euros, correspondían a impuestos impagados a la Agencia Tributaria, de los que no tendrá que abonar el 56%, añade Romea.

El juez recuerda que en estos casos, los acreedores pueden solicitar la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, "durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos", salvo que fueran inembargables.

Contra el auto cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza.

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