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¿Puedo pedir la devolución de la cuota de autónomos por el coronavirus?

El Gobierno ha incluido entre las medidas de apoyo al colectivo por las pérdidas tras paralizar su actividad en el estado de alarma aplazamientos de pago y devoluciones por ingresos indebidos en algunos casos.

El centro de Zaragoza, vacío durante el estado de alarma.
El centro de Zaragoza, vacío durante el estado de alarma.
Oliver Duch

Las medidas aprobadas por el Gobierno para apoyar al colectivo de los trabajadores autónomos han suscitado muchas dudas a la hora de aplicarlas, en algunos casos porque la sucesión de decretos ha hecho difícil mantenerse al día de todos los cambios.  Una de las medidas que se ha incluido ha sido la posibilidad de pedir la devolución de parte de la cuota de autónomos de marzo, el mes en el que el avance de la pandemia del coronavirus provocó la declaración del estado de alarma y obligó a muchos a quedarse sin trabajar desde entonces. Pero solo para los autónomos que hayan pedido la prestación por cese de actividad que se reguló en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Esta prestación se puede percibir "con carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice dicho el estado de alarma", recuerda Carmen González, desde el Colegio de Gestores Administrativos de Aragón. Pueden solicitarla "los autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior", recuerdan. Las asociaciones de autónomos han pedido que este porcentaje se rebaje para beneficiar a un mayor número de profesionales

Mientras se cobra esta prestación queda suspendida la actividad pero el beneficiario no tiene que tramitar la baja en la Seguridad Social, sino que es necesario que continúe de alta en el régimen de autónomos, según ha aclarado la propia Tesorería General de la Seguridad Social. "No tiene que cotizar durante ese periodo aunque se entenderá como periodo cotizado; este periodo de prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro". 

La Seguridad Social devuelve las cuotas de oficio

Y en cuanto a las cuotas que ya haya pagado, las que "se superpongan con alguno de los días del periodo durante el que se tiene derecho a la prestación de carácter extraordinario, serán devueltas por la Tesorería General y no se necesitará solicitud del interesado", explica González, gestora administrativa, según las aclaraciones de la propia Tesorería. 

"La cuota de marzo ya la han pasado y el que no lo haya pagado puede pedir un aplazamiento", explican desde la organización de autónomos UPTA-Aragón. En cuanto a las cuotas de abril y junio "se puede pedir el aplazamiento a la Tesorería por seis meses", añade, sobre los cambios para el colectivo. 

El autónomo tiene que saber primero si se le ha concedido el cese. "Si es así y se lo reconoce la Mutua, tiene efectos retroactivos hasta el 14 de marzo y por lo tanto, de oficio le tenían que devolver esa parte de la cuota", detallan desde UPTA-Aragón. En caso contrario, tendrá que pedir la "devolución de ingresos indebidos" utilizando el modelo oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que aseguran es un documento "sencillo estandarizado".

Desde el Colegio de Gestores recuerdan otras medidas como los aplazamientos de las cuotas. "Se ha establecido la posibilidad de que los autónomos y empresas que no tengan aplazamientos anteriores en vigor puedan solicitar el aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social del mes de abril a un interés reducido del 0,5% y debiéndolo solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota", explica González.

Las pymes y autónomos también pueden beneficiarse de la moratoria de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. "De esta forma, se podrán demorar sin intereses ni recargos los pagos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio", señala. Y recuerda que estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

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