Economía

Estas son todas las ayudas para autónomos y pymes que ha puesto en marcha el Gobierno por la crisis del coronavirus

Podrán aplazar hasta seis meses el pago de sus cuotas, tal y como recoge el decreto ley aprobado con 50 medidas económicas.

Un hombre con un paraguas pasa frente a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid.
Un hombre con un paraguas pasa frente a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid.
EP

El Gobierno central acaba de aprobar esta semana un tercer paquete de medidas económicas para facilitar la viabilidad de las pequeñas y medianas empresas y autónomos ante la paralización de la actividad provocada por la pandemia del coronavirus y para proteger a colectivos más vulnerables frente al desempleo o a obligaciones financieras como la devolución de los créditos al consumo. 

Se trata de un decreto ley con 50 medidas propuestas por once ministerios, que incluye subsidios de desempleo extraordinarios para las empleadas del hogar y los trabajadores temporales por terminación del contrato, así como moratorias en el pago de las cotizaciones sociales para autónomos y pymes. Nueve de cada diez autónomos están en estos momentos parados, sin poder realizar su actividad. La norma prevé la prórroga hasta un mes después del fin del estado de alarma de todas las medidas aprobadas hasta ahora por el Gobierno, si no tenían especificada otra duración

Estas son las medidas que recoge el decreto ley:

Planes de pensiones: El Ejecutivo permitirá rescatar los planes de pensiones sin tener que pagar a Hacienda a los autónomos que deban cesar en su actividad a causa del virus (una medida quese extiende aquellos ahorradores que sufran un Erte).

Moratoria hipotecaria: Los autónomos se incluyen entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria en materia de vivienda. Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del estado de alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. Asimismo, se amplía la moratoria del pago de hipotecas a locales y oficinas de autónomos.

Pago del alquiler: Los autónomos que hayan perdido ingresos podrán beneficiarse de cinco medidas de ayuda al pago del alquiler: paralización de los desahucios sin alternativa habitacional por impago del alquiler durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma; renovación automática de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma; microcréditos públicos sin intereses para cumplir con el pago de la rentas, a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez, para los inquilinos de caseros con menos de ocho/diez inmuebles en el mercado (este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial); el Estado se hará cargo de la deuda, si los inquilinos mantienen la situación de vulnerabilidad y no pueden pagarla después de la crisis (hasta 900 euros al mes y 200 euros de suministros y mantenimiento); y los inquilinos de grandes tenedores (propietarios públicos y privados de más de diez viviendas), entidades bancarias y fondos de inversión podrán obtener una moratoria en el pago de su renta por un máximo de cuatro meses y devolver las cuotas no pagadas de forma prorrateada durante un periodo máximo de tres años sin intereses. Los hogares que no puedan afrontar el pago de los microcréditos contarán con ayudas directas del Estado para saldar su deuda con el ICO.

Pago de las cotizaciones sociales: Para ayudar a autónomos y pymes se ha aprobado una moratoria de seis meses sin intereses ni recargos para el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, y el aplazamiento del pago de las deudas a la Seguridad Social hasta el 30 de junio. De la cuota de marzo, ya abonada, se podrá solicitar la devolución correspondiente a los días no trabajados, mientras que la de abril se podrá aplazar a un interés del 0,5%. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por un Erte por fuerza mayor a causa del coronavirus. En caso de no tener derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento de sus cuotas, pero solo las de mayo y junio y también con un interés del 0,5%. 

Plazos para aplazar el pago de cuotas: Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED) podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.

Pago de luz, agua o gas: Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas afectadas por el Covid-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma..

Préstamos de la Secretaría de Industria: Se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. De este modo, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma. Y se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales.

Más dotación para Cersa. Se amplía en 60 millones de euros la dotación para la Compañía Española de Reafianzamiento con la finalidad de que pueda avalar un mayor número de operaciones.

Gastos en ferias: Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por la pandemia.

Siga toda las noticias sobre el coronavirus, en Heraldo.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión