economía

¿Cómo puedo rescatar un plan de pensiones por el coronavirus?

El Gobierno ha fijado la pandemia del Covid-19 entre los supuestos especiales para sacar el dinero de estos productos de ahorro hasta septiembre, pero los expertos aconsejan hacer cálculos primero.

Hucha con forma de cerdo.
Hucha con forma de cerdo.
HA

El último decreto del Gobierno con medidas extraordinarias para paliar los efectos económicos de la paralización de la actividad para frenar el avance del coronavirus, incluye esta situación como uno de los supuestos en los que se puede recuperar el dinero invertido en un plan de pensiones. El objetivo es "contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares". Este producto financiero de ahorro para la jubilación no permite disponer de ese dinero hasta ese momento, salvo excepciones reguladas entre las que ahora se incorpora la actual situación de alarma para algunos colectivos.

La decisión ha sido respaldada por la patronal de la aseguradoras, Unespa, y la asociación que agrupa a los fondos de pensiones, Inverco. Ha recordado que hasta ahora también cabía esta posibilidad para "desempleo prolongado, enfermedad grave, incapacidad temporal, dependencia o desahucio de la vivienda habitual".

Se podrá rescatar el dinero si se solicita durante los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma, según recoge el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. El plazo para beneficiarse iría del 14 de marzo al 14 de septiembre. En su disposición adicional vigésima  recoge esta posibilidad pero solo en los siguientes casos:

1. Desempleados como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Actualmente ya se recogía esta posibilidad para parados que hubieran agotado su prestación.

2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo con el que se decretó el estado de alarma.

3. En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

El decreto establece que el importe de los derechos consolidados disponible "no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo o a los ingresos netos que se hayan dejado de percibir en el caso de cese de actividad", recuerda Paula Satrústegui, socia de planificación patrimonial de Abante Asesores.

Según el procedimiento que recoge el documento, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, "el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones", señalan desde la firma de asesoramiento financiero. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Este supuesto excepcional de liquidez también se aplica a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Consejos antes de rescatar un plan de pensiones por coronavirus

Satrústegui aconseja, antes de rescatar el plan de pensiones, hacer "un buen análisis de nuestra situación económica y financiera". Para lo que plantea una serie de consideraciones:

a) Hay que analizar si realmente se necesita recurrir a ese ahorro o existen otras fuentes de liquidez, puesto que, el plan de pensiones se va desgravando en la declaración de la Renta mientras se aporta, pero al recuperar el dinero hay que tributar "en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que, en la escala estatal, oscilará entre el 19% y el 45%", advierte Satrústegui. Recuerda que otros productos financieros tributan en la base del ahorro, donde el tipo impositivo es menor.

b) Hacer un cálculo de las necesidades de liquidez "para rescatar únicamente la cantidad que necesitemos y evitar así, por un lado, pagar impuestos de más y, por otro, consumir un ahorro que necesitaremos cuando nos jubilemos".

c) Evaluar qué estrategia es la más conveniente para rescatarlo: en forma de capital (todo de golpe), de renta (con rentas periódicas) o en forma mixta. Si se han hecho aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 se puede aplicar una reducción del 40% "siempre que hagamos el rescate en forma de capital".

Para este tipo de rescate, recuerda que hay unos límites temporales para poder beneficiarse de la reducción, pero "en este supuesto excepcional y para esta circunstancia excepcional, entendemos que no tiene sentido pues aplica la posibilidad del rescate durante seis meses desde la declaración del estado de alarma".

Apúntate a nuestro boletín y recibe en tu correo las últimas noticias, claves y datos sobre el coronavirus.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión