La Audiencia no ve delito en la actuación del colegio Agustín Gericó por el intento de suicidio de una alumna

Cierra el caso y confirma la decisión del juzgado de Zaragoza que eximía de responsabilidad penal a la tutora de la alumna, por no activar el protocolo de suicidios, y a la directora y la orientadora.

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H.A.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dado carpetazo definitivo a la investigación penal abierta para aclarar el intento de suicidio de una escolar del colegio Agustín Gericó. El tribunal confirma la resolución del Juzgado de Instrucción número 11 y archiva la causa al no apreciar delito en las conductas de la tutora de la alumna, la directora y la orientadora del centro escolar.

El intento de suicidio se produjo el 9 de septiembre de 2022, cuando la niña tenía 12 años. Afortunadamente, la menor se recuperó favorablemente de las fracturas sufridas y unos meses después se reincorporó a la vida escolar en otro colegio.

Los padres mantuvieron en todo momento que el motivo de que su hija hubiese actuado así había sido por el acoso del que era objeto por parte de otras dos alumnas, situación que la madre había comunicado a la tutora. La progenitora había intentado transmitírselo igualmente a la directora, pero no tuvo oportunidad porque nunca llegó a celebrarse esa reunión.

A través de su abogado, Miguel Ángel Lanaspa, recurrieron el archivo de la causa y, en junio de 2023, presentaron una denuncia contra la tutora, la directora y la orientadora del colegio por delitos por omisión de lesiones y contra la integridad moral, apartado este último en el que incluían a la Fundación Gericó. 

Los padres siempre han mantenido que las responsables conocían la situación de la niña y, por su posición de garantes respecto a la protección de la menor, tenían obligación legal de actuar y poner los medios para evitar la situación de hostigamiento, en vez de tomar medidas "cosméticas" para "cubrir el expediente".

Sin embargo, el juez -y ahora la Audiencia- entienden que ni la directora ni la orientadora merecen un reproche penal puesto que "no sabían" de los problemas que podría estar atravesando la menor porque la tutora "no se lo dijo" y los padres, tampoco. "De ahí que no pueda apreciarse el elemento de la intencionalidad en la conducta omisiva de las denunciadas", recoge el auto.

Igualmente, el tribunal aprecia que tampoco a la tutora se le puede hacer responsable del delito, aunque los padres la alertaron de la conducta de la niña. Indica que, a pesar de que no siguió el protocolo establecido para los supuestos de acoso escolar, "adoptó toda una serie de medidas en el aula a fin de poder detectar si realmente se daba una situación de acoso".

Para el tribunal de la Sección Sexta, el hecho de que no se activase el protocolo de acoso por parte de la tutora "no equivale a la comisión del delito denunciado, pues en esa omisión no se revela intencionalidad o dolo para que se cometa la infracción penal, máxime cuando la tutora sí adopto medidas". Añade que de la Policía tampoco halló indicios claros de que la escolar sufriera acoso, "más allá de algún incidente que tuvo el curso anterior" con dos compañeras.

La Audiencia valora que no existe el "nexo causal" necesario entre la "omisión denunciada" y el "resultado lesivo sufrido" por la menor al lanzarse desde su vivienda. Sobre todo -explica- cuando el hecho se produjo el segundo día de clase después de la vuelta de vacaciones de verano y "no se había producido ningún hecho traumático" para la menor esos días en el colegio, "tal como se desprende de las averiguaciones policiales". Y tiene en cuenta, además, el "sentimiento de nostalgia que sentía" la niña por no haberse adaptado del todo a la vida en España desde su llegada procedente de Colombia.

Por otra parte, la Audiencia también se muestra conforme con la decisión del juzgado de no admitir la denuncia de los padres argumentando que no recurrieron la decisión inicial que archivaba el procedimiento, dictada tan solo tres días después del intento de suicidio -cuando recibió el informe hospitalario de las lesiones– y ratificada a los seis días.

El intento de suicidio se produjo el 9 de septiembre de 2022, cuando la niña tenía 12 años. El día 12 se dictó auto de archivo provisional y el 15 se ratificó mediante una providencia. Los padres se personaron en la causa el 10 de octubre y, por lo tanto, nunca pudieron impugnar esa decisión, como mantuvo su abogado, Miguel Ángel Lanaspa.

Para los magistrados, no les consta que se haya infringido ningún precepto procesal ni que se haya provocado indefensión a los padres por no serles notificada expresamente los autos iniciales de archivo. Una vez cerrada la vía penal ahora solo les queda la civil para dirimir las posibles responsabilidades. 

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