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La Audiencia evita entrar en la cárcel a una zaragozana condenada por una colilla

Una jueza se apoyó en el análisis de ADN del cigarrillo para situarla en una vivienda donde se había cometido un robo con fuerza. Ella siempre negó haber estado allí.

Las colillas contienen numerosas sustancias tóxicas
Imagen de archivo de varias colillas.
HA

Una simple colilla ha estado a punto de costarle el ingreso en prisión a una mujer que fue juzgada y condenada por el robo perpetrado en una vivienda de Zaragoza. La casa estaba deshabitada y su dueña declaró que no fumaba, por lo que al localizar los restos del cigarrillo junto a un sofá la Policía pensó que podía tratarse de un ‘olvido’ del ladrón. Gracias a un análisis de ADN, el laboratorio extrajo el perfil genético de la persona que finalmente acabó acusada. Y para la titular del Juzgado de lo Penal número 3, la prueba resultó suficiente para dictar un fallo condenatorio.

La defensa, a cargo de Begoña Aguilar, entendía que había muchas otras formas de que la colilla hubiera llegado al escenario del delito, perpetrado durante la noche del 4 al 5 de noviembre de 2020. Por ejemplo, argumentaba la letrada, por efecto del viento o en la suela de un zapato, ya que tanto los dueños, como el cerrajero y varios agentes del Cuerpo Nacional habían accedido al inmueble tras los hechos.

La abogada llegó a plantear en el juicio la posibilidad de que el verdadero autor del asalto hubiera recogido la colilla del suelo para dejarla después en la vivienda y confundir así a los investigadores. Pero como la sentencia acabó siendo condenatoria, la defensa decidió recurrirla ante la Audiencia Provincial de Zaragoza. Y la Sección Sexta, encargada de revisar el fallo, acaba de dar ahora por buenos los argumentos de la letrada, evitando así que la investigada acabe en una celda del centro penitenciario de Zuera.

Entraron por el tejado

La magistrada Milagro Rubio, ponente del nuevo fallo, comienza por invalidar los hechos probados del anterior para aclarar que la autoría del robo sigue sin conocerse. Nada cambia en cuanto al momento en que se produjo el asalto, de noche y «a través del acceso que había a la vivienda en el tejado». Pero en lugar de identificar a la encausada como la responsable del delito, el fallo indica ahora que este fue perpetrado por «persona o personas de identidad desconocida».

La primera juzgadora entendió suficiente prueba de cargo el hallazgo de una colilla con ADN de la mujer en el salón de la vivienda. Y aunque la Audiencia Provincial reconoce que una prueba pericial de ADN «es muy útil», considera fundamental la ubicación de los restos biológicos. Porque «no es lo mismo», apunta, que estos se localicen sobre un objeto móvil o uno fijo. «No es igual que se encuentren en un cristal, mueble o bien propio de la vivienda. O, como acontece en este caso, sobre un objeto que no pertenece ni a la casa ni a sus moradores», puntualiza.

La Sección Sexta califica de «factible» la posibilidad de que la colilla llegase a la casa a través de la suela del zapato de una tercera persona.Entiende por ello que es de aplicación el in dubio pro reo y absuelve a la acusada.

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