¿Qué es el derecho de superficie que pide el Real Zaragoza para la nueva Romareda?

El club considera que sin esta fórmula jurídica no es viable la construcción del nuevo campo de fútbol.

Vista del campo municipal de fútbol de La Romareda, en el paseo de Isabel la Católica. Guillermo mestre
Vista del campo municipal de fútbol de La Romareda, en el paseo de Isabel la Católica. Guillermo mestre
Guillermo Mestre

El derecho de superficie que propone el Real Zaragoza para explotar y financiar el campo de fútbol de La Romareda no es una fórmula jurídica desconocida en la gestión del patrimonio público del Ayuntamiento de la capital. Ya utilizada para financiar la construcción de la residencia universitaria de Pontoneros de Zaragoza, se ha confirmado como una solución que atrae la inversión privada sobre suelo público.

El club considera que sin este sistema, no salen los números para construir el nuevo estadio con otras fórmulas de cesión, como la concesión de obra pública o la concesión demanial. Para la entidad deportiva, el planteamiento del Ayuntamiento no resulta “suficiente en el tiempo” para garantizar la amortización de una inversión “de gran envergadura”, que puede superar los 100 millones de euros.

Pero, ¿qué es un derecho de superficie? Consiste en la constitución de un derecho de uso sobre un terreno, para utilizar y explotar el vuelo o subsuelo. El Ayuntamiento mantiene la titularidad del terreno y transcurrido el plazo por el cual se otorgó el derecho se queda con todas las edificaciones y construcciones existentes, sin que quepa exigir indemnización al superficiario.

Lo más habitual es que el derecho se constituya por un periodo de hasta 75 años en el caso de que sea un bien de una administración pública.Si se trata de los derechos de superficie entre privados, este puede llegar a los 99 años, según figura en la Ley del Suelo.

Además del plazo, que es mayor, un derecho de superficie es susceptible de transmisión y gravamen sin necesidad de consentimiento del propietario del suelo. Esta es la principal diferencia con la concesión demanial, que también puede llegar a los 75 años según dice la ley, pero que no se puede transmitir sin autorización de la administración.

Por otro lado, están las concesiones de obra pública, que solo admiten 40 años como máximo, un plazo que por ejemplo rige los pliegos del concurso del parquin de la plaza de Salamero. El Real Zaragoza ya ha dejado claro que con ese periodo de explotación es inviable la financiación de las obras del campo.

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