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El joven que dijo ser acusado de violación por un ataque de celos de su novia pasará casi 8 años preso

El condenado alegó en el juicio que la joven lo había denunciado porque se enfadó al verle bailar con su expareja en una discoteca. pero la Audiencia de Zaragoza deja claro que no fue ese el motivo.

El acusado, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
El acusado, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
Francisco Jiménez

En un intento desesperado por evitar una sentencia condenatoria, la semana pasada Aitor Carcas Andrés trató de convencer al tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Zaragoza de que la única razón por la que estaba sentado en el banquillo acusado por un delito de violación era el supuesto ataque de celos que sufrió su novia al verlo bailar con su anterior pareja en una discoteca. La chica nunca negó su enfado por aquel incidente, pero dejó claro que el verdadero motivo por el que lo denunció fue porque después de lo ocurrido la obligó a practicar sexo contra su voluntad y recurriendo a la violencia. El joven, de 22 años, insistió en que las relaciones fueron consentidas y llegó a declarar que fue ella quien se le echó encima cuando estaba en la cama. Sin embargo, los magistrados acaban de desmontar su versión y condenarlo a siete años y nueve meses de prisión.

Los hechos que provocaron la brusca ruptura de esta joven pareja se remontan al 6 de julio de 2019.Se conocían desde hacía cuatro meses y llevaban dos conviviendo en un piso de Las Delicias. Durante el juicio, ella no tuvo ningún problema en reconocer que hasta entonces, la relación era normal y no se habían dado episodios de maltrato físico o psicológico. Pero lo ocurrido a la salida de la discoteca y una vez que llegaron a casa la abocó a denunciarlo en comisaría. A la hora de dar el paso, resultó fundamental el apoyo de su hermana y su cuñado, que no solo respondieron de inmediato a su llamada de auxilio sino que la acompañaron al hospital y le hicieron ver que había sido víctima de una agresión sexual.

A la hora de condenar, el tribunal se apoya principalmente en el relato de la víctima, que cree «del todo verosímil, lógico y creíble». Pero también en las pruebas biológicas, que acreditarían la relación sexual, y en el parte de lesiones emitido por el Hospital Miguel Servet, que confirmaría que esta nunca fue consentida. Los magistrados dan también gran valor a la declaración del cuñado de la denunciante, que al recibir un mensaje de esta pidiendo ayuda se presentó con su mujer en el piso de la pareja y amenazó al acusado con tirar la puerta si no abría.

«Al abrir, la joven se encontraba detrás de Aitor, asustada y llorando, y decía que se quería marchar», recuerda la sentencia. El acusado insistió entonces en que deseaba hablar con ella, lo que llevó a intervenir al cuñado, quien preguntó directamente a la joven si era su deseo hablar con su novio. Y como ella respondió que no, le pidió que bajara al coche con su hermana, quedándose él a solas con el presunto agresor.

«Contrario a toda lógica»

Para sorpresa del cuñado, el encausado le dijo que la chica iba a intentar convencerle de que la había violado. Y aunque él aseguraba que no era cierto, le rogó que no le pegara y que si había hecho daño a «la niña» lo sentía. Para el tribunal, estas palabras evidenciarían la «inverosimilitud» de la versión del procesado. «Es radicalmente contrario a toda lógica que, si las relaciones sexuales fueron consentidas, este manifestara espontáneamente ese sentimiento de culpa», apuntan.

La Fiscalía acusaba inicialmente por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, pero terminó adhiriéndose también a la petición de la acusación particular, a cargo del letrado Oscar Espinosa, que calificó siempre los hechos como una agresión sexual. En cuanto a la pena, la Audiencia aplica a Aitor Carcas el Código Penal vigente en el momento de los hechos y no la nueva ley del ‘Solo sí es sí’, por ser más beneficioso para el reo.

El Ministerio Público propuso que se castigara con la nueva normativa, que contempla penas de siete a quince años. Y aunque el tribunal ha optado por la anterior ley, que sanciona la misma conducta con penas de seis a doce, castiga al agresor con siete años y no con la mínima porque tiene en cuenta que hubo dos accesos carnales. Contra el fallo cabe todavía recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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