Zaragoza
Suscríbete

tribunales

Los jueces de Zaragoza revisarán de oficio las condenas por delitos sexuales tras la ley del ‘sí es sí’

Los doce magistrados de las secciones de lo penal de la Audiencia Provincial han celebrado este martes una reunión para fijar criterio

ALFONSO BALLESTIN ( PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA ) / 29/11/2018 / FOTO : OLIVER DUCH [[[FOTOGRAFOS]]] [[[HA ARCHIVO]]]
El presidente de la Audiencia de Zaragoza, Alfonso Ballestín.
Oliver Duch

El presidente de la Audiencia de Zaragoza, Alfonso Ballestín, ha anunciado este martes que las tres secciones de lo Penal revisarán de oficio las sentencias firmes por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley del ‘solo sí es sí’. “Vamos a dar un tiempo prudencial corto para que los abogados interesados insten la revisión de sus casos, pero transcurridos unos días o semanas la iniciaremos nosotros de oficio”, ha indicado.

Esta ha sido una de las principales conclusiones del peno no jurisdiccional que han celebrado hoy los doce magistrados de lo Penal de la Audiencia de Zaragoza para unificar criterio a la hora de aplicar la nueva normativa. Los jueces de la capital aragonesa han sido de los más rápidos en reunirse para fijar pautas de actuación a la hora de abordar el previsible goteo de peticiones para revisar a la baja condenas firmes por delitos sexuales. En cualquier caso, también han sido anunciados plenos similares en Madrid, La Coruña y el País Vasco.

Según ha explicado el presidente de la Audiencia de Zaragoza, “se revisarán todas las sentencias firmes dictadas con la ley anterior en las que el acusado vaya a cumplir condena o la esté ya cumpliendo”. Ballestín no ha podido precisar todavía cuántos fallos tendrán que estudiar, pero no prevé que sea una cantidad excesiva. “Tenemos una idea de las condenas que hemos puesto, una estadística personal que llevamos en la cabeza. Y sabemos que el mínimo no se ha puesto muchas veces en Zaragoza, por eso decimos que no va a haber una aplicación retroactiva de la nueva norma en la mayoría de los casos”, ha dicho.

"En principio, en los casos en los que se impuso una pena que está por el encima del nuevo máximo que estipula la ley, habrá que rebajar la condena. Y en aquellas sentencias en las que se condenó al mínimo que fijaba la ley anterior, si ese mínimo es inferior en la nueva normativa, habrá que aplicar también esta última por ser más favorable al reo y rebajar las penas”, ha recordado el magistrado Alfonso Ballestín.

A modo de ejemplo, el presidente de la Audiencia de Zaragoza ha explicado lo que sucederá con las violaciones. "En las violaciones, el tipo básico la pena iba de 6 a 12 años. Y ahora la horquilla es de 4 a 12 años. En aquellos casos en los que se condenara en su día a la mínima, que era 6, ahora habría que bajarlo a 4”, ha señalado.

En cualquier caso, Ballestín ha recordado que la Audiencia Provincial estará a lo que dicte el Tribunal Supremo (TS) cuando unifique criterio para todos los tribunales españoles. También ha recordado que, de momento, solo un abogado ha solicitado la revisión de una condena tras la entrada en vigor de la ley de ‘solo sí es sí’.

La Fiscalía, a la espera

La Fiscalía General del Estado emitió ayer un decreto que establece también las pautas que deberán seguir los fiscales al aplicar la nueva ley de ‘Solo sí es sí’. Según ha explicado a HERALDO el fiscal jefe de Zaragoza, Felipe Zazurca, la casuística es muy variada por lo que habrá que estudiar “caso por caso”. En cualquier caso, no le consta que todavía hayan sido instados por ninguna sala o abogado a pronunciarse sobre alguna sentencia en la capital aragonesa.

Primera sentencia en Aragón

Los tribunales de Aragón han recibido ya al menos una petición para revisar una sentencia condenatoria por abusos sexuales, pero todavía no se han pronunciado sobre las misma. Sin embargo, los jueces sí que han dictado ya una primera sentencia aplicando la nueva redacción de los delitos de abusos sexuales en el Código Penal, en vigor desde el pasado 7 de octubre. Como informó HERALDO, del cambio se ha beneficiado un pedófilo que ha sido condenado a 21 años de cárcel, uno menos que de haberlo sido con el código anterior.

Nelson Arnaldo Agüero Valdez, de 35 años, fue juzgado el 25 de octubre en la Audiencia de Zaragoza por cuatro delitos relacionados con las agresiones sexuales: uno de abusos a una menor de 16 años, uno de corrupción de menores, otro de difusión de pornografía infantil y un cuarto de utilización de menores para elaborar la citada pornografía. La sentencia que le ha impuesto el tribunal de la Sección Tercera, dictada el pasado 4 de noviembre, condena al acusado por los cuatro delitos con penas que suman 21 años de cárcel. Además, tiene castigos accesorios como 20 años de libertad vigilada, 25 de alejamiento de la víctima y 34 de inhabilitación para ejercer cualquier profesión con menores. El nuevo texto mantiene las mismas penas de libertad vigilada y alejamiento, pero aumenta el de la prohibición de contacto con menores.

El fallo, cuya ponente ha sido la magistrada Nicolasa García Roncero, tiene un apartado específico para explicar de manera precisa y minuciosa el Código Penal aplicable en cada uno de los tipos delictivos. Y Nelson Arnaldo Agüero se ha beneficiado exclusivamente del recogido en el artículo 181.3, que hace referencia a los abusos sexuales cometidos sobre una persona menor de 16 años con introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. En este caso, el anterior texto legal fijaba la pena en una horquilla de entre 8 y 12 años de prisión. El actual la sitúa entre 6 y 12 años.

Más beneficioso

«A la vista del contenido de tales preceptos, y por lo que se refiere al delito de abuso sexual por el que se ha formulado acusación, procede afirmar que resulta más beneficioso para el acusado la aplicación del Código Penal actual en lugar de la aplicación del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos (...)», recoge la sentencia, que puede ser recurrida. Durante el juicio, la representante de la Fiscalía, María Victoria Esponera, a la vista de la nueva ley, modificó también sus conclusiones y solicitó 8 años de cárcel por el delito de abusos. Como es lógico en estos casos, la acusación particular, a cargo del abogado Francisco Sanz Gavín, pidió 12, la máxima. Pero, tras analizar los hechos y valorar que no concurría ninguna circunstancia atenuante ni agravante, los magistrados decidieron que la pena debía moverse en la horquilla de los 6 a 8 años (tipo básico en grado mínimo) y optaron por imponer 7 años.

La Sección Tercera emitió también otra sentencia el pasado 11 de noviembre que hacía referencia al cambio legislativo, aunque no ha tenido influencia en el fallo judicial que, en cualquier caso, hubiera sido y ha sido absolutorio. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado José Ruiz Ramo, mencionaba el artículo 183 quater referente a la ausencia de responsabilidad penal en los casos de abusos a menores cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o «madurez física y psicológica, características estas dos últimas añadidas en el nuevo código.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión