La primera sentencia de la ley del 'sí es sí’ en Aragón evita a un pedófilo una pena mayor

El tribunal aplica el nuevo Código Penal, que beneficia al reo por rebajar la condena mínima por el delito de abusos.  El presidente de la Audiencia de Zaragoza convoca una reunión la próxima semana para unificar criterios.

juicio a Nelson Arnaldo Agüero
La nueva norma le recorta un año la condena, que al final ha sido de 21 años de prisión. Nelson Arnaldo Agüero se ha beneficiado de uno de los principios del estado de Derecho recogido en el artículo 2 del Código Penal que fija la aplicación retroactiva de las leyes cuando son más beneficiosas para el reo, sea el delito que sea.
FRANCISCO JIMENEZ

Los tribunales de Aragón todavía no se han visto en la tesitura de tener que revisar una sentencia condenatoria por abusos sexuales tras la entrada en vigor de la ‘ley del solo sí es sí’. Sin embargo, los jueces sí que han dictado ya una primera sentencia aplicando la nueva redacción de los delitos de abusos sexuales en el Código Penal, en vigor desde el pasado 7 de octubre. Del cambio se ha beneficiado un pedófilo, que ha sido condenado a 21 años de cárcel, uno menos que de haberlo sido con el código anterior. No obstante, los magistrados esperan que en los próximos días se sucedan las peticiones de revisión, bien por los propios interesados que cumplen condena en las cárceles o bien por sus abogados.

Por esa razón, el presidente de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Alfonso Ballestín, ha convocado una reunión de las tres secciones penales el próximo martes para analizar la nueva situación y valorar si las revisiones deben hacerse de oficio o a instancias de parte. El magistrado indicó ayer que, de momento, no ha llegado ninguna solicitud y cuando lo haga se tratará "caso por caso".

El primer agresor sexual que se ha beneficiado de la reforma ha sido Nelson Arnaldo Agüero Valdez, un hombre de 35 años que fue juzgado el 25 de octubre en la Audiencia de Zaragoza por cuatro delitos relacionados con las agresiones sexuales: uno de abusos a una menor de 16 años, uno de corrupción de menores, otro de difusión de pornografía infantil y un cuarto de utilización de menores para elaborar la citada pornografía.

Penas de cárcel y alejamiento

La sentencia que le ha impuesto el tribunal de la Sección Tercera, dictada el pasado 4 de noviembre, condena al acusado por los cuatro delitos con penas que suman 21 años de cárcel. Además, tiene castigos accesorios como 20 años de libertad vigilada, 25 de alejamiento de la víctima y 34 de inhabilitación para ejercer cualquier profesión con menores. El nuevo texto mantiene las mismas penas de libertad vigilada y alejamiento, pero aumenta el de la prohibición de contacto con menores.

El fallo, cuya ponente ha sido la magistrada Nicolasa García Roncero, tiene un apartado específico para explicar de manera precisa y minuciosa el Código Penal aplicable en cada uno de los tipos delictivos. Y Nelson Arnaldo Agüero se ha beneficiado exclusivamente del recogido en el artículo 181.3, que hace referencia a los abusos sexuales cometidos sobre una persona menor de 16 años con introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. En este caso, el anterior texto legal fijaba la pena en una horquilla de entre 8 y 12 años de prisión. El actual la sitúa entre 6 y 12 años.

Más beneficioso

"A la vista del contenido de tales preceptos, y por lo que se refiere al delito de abuso sexual por el que se ha formulado acusación, procede afirmar que resulta más beneficioso para el acusado la aplicación del Código Penal actual en lugar de la aplicación del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos (...)", recoge la sentencia, que puede ser recurrida. Durante el juicio, la representante de la Fiscalía, María Victoria Esponera, a la vista de la nueva ley, modificó también sus conclusiones y solicitó 8 años de cárcel por el delito de abusos. Como es lógico en estos casos, la acusación particular, a cargo del abogado Francisco Sanz Gavín, pidió 12, la máxima. Pero, tras analizar los hechos y valorar que no concurría ninguna circunstancia atenuante ni agravante, los magistrados decidieron que la pena debía moverse en la horquilla de los 6 a 8 años (tipo básico en grado mínimo) y optaron por imponer 7 años.

La Sección Tercera emitió también otra sentencia el pasado 11 de noviembre que hacía referencia al cambio legislativo, aunque no ha tenido influencia en el fallo judicial que, en cualquier caso, hubiera sido y ha sido absolutorio. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado José Ruiz Ramo, mencionaba el artículo 183 quater referente a la ausencia de responsabilidad penal en los casos de abusos a menores cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o "madurez física y psicológica, características estas dos últimas añadidas en el nuevo código.

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