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La Audiencia tumba otra de las denuncias del presidente de la comarca de Campo de Cariñena

Atribuye a "enemistad" y cuestiones "personales" las acusaciones de José Luis Ansón  contra una trabajadora de la institución comarcal y su marido guardia civil. 

El juicio se celebró este jueves en la Audiencia de Zaragoza
El juicio se celebró este jueves en la Audiencia de Zaragoza
Oliver Duch

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a la trabajadora de la comarca Campo de Cariñena María Jesús V. B. y a su marido, el cabo de la Guardia Civil Domingo S., de los delitos de coacciones y prevaricación administrativa que les atribuía el presidente de la comarca y alcalde de Tosos, el exsocialista José Luis Ansón.

El tribunal de la Sección Tercera, tras analizar las pruebas, concluye que no ha quedado acreditada ninguna de las conductas que denunció Ansón y le impone las mitad de las costas del procedimiento. Como mantuvieron la Fiscalía y la defensa, a cargo del letrado Marco Antonio Navarro, los magistrados sitúan las acusaciones del presidente de la comarca en un contexto de enemistad personal y laboral entre Ansón y la funcionaria María Jesús V.

El político mantenía que esta última había "coaccionado" a sus compañeras para que no fueran a trabajar el 30 de marzo de 2020 (dos semanas después de declararse el estado de alarma) y les había "metido el miedo en el cuerpo" con la amenaza de que su marido las denunciaría.

Los magistrados declaran como hechos probados que durante ese mes había cierta confusión entre los ciudadanos con las distintas medidas recogidas en el Real Decreto para combatir la crisis sanitaria ya que, "por momentos, desconocían la legislación aplicable en una cuestión tan novedosa y alarmante (...)"

Las trabajadoras de la Comarca del Campo de Cariñena se encontraban en esa situación y debatían si debían ir a trabajar a la sede de la Institución o teletrabajar, ya que no disponían de habilitación para desplazarse. Las empleadas se organizaron entre ellas y acordaron que irían a trabajar la sede dos de ellas y otras dos lo harían desde casa, decisión con la que parecía no estar conforme José Luis Ansón.

Para los magistrados, no ha quedado acreditado que en este contexto la acusada María Jesús V. se pusiera en contacto con sus compañeras para que no fueran a trabajar ese día bajo la advertencia que de lo contrario, su marido y también acusado Domingo S. G., cabo primero de la Guardia Civil las multaría, asustándolas.

Al día siguiente, el 31 de marzo, el agente llevó a cabo una inspección en la sede de la comarca para comprobar las medidas de seguridad que tenían las funcionarias, en la cual no se obtuvo resultado apreciable alguno.

El tribunal afirma que estos hechos no constituyen delito alguno, como afirmaba la Fiscalía y la acusación. Es más el fallo recoge que, tras oír a los testigos, la acusación particular continuó manteniendo que habían cometido delitos de coacciones y prevaricación y pidiendo penas de dos años y dos meses de cárcel para los acusados, algo que, a juicio de los magistrados, resulta "desproporcionado".

El fallo expone que para cometer un delito de coacciones debería acreditarse una conducta "violenta", algo de lo que no hay prueba alguna, máxime cuando las propias empleadas dijeron no haberse sentido coaccionadas por los acusados. Los magistrados creen que sí pudo sentirse "defraudado", pero eso no es algo delictivo.

La sentencia afirma que una inspección en la sede de la comarca tampoco es una coacción. Ni tampoco una prevaricación administrativa atribuible al guardia civil. Tras explicar que durante esos días de pandemia y confinamiento una inspección «nada tendría de particular», pues entraría dentro de las funciones de la Guardia Civil, en este caso sí tuvo una particularidad y es que se llevó a cabo en el lugar de trabajo de su esposa.

Por esa razón, cree que la actuación del agente pudo ser reprobable desde el punto de vista ético, pero no sancionable en el ámbito penal. Los magistrados creen que el guardia civil debió abstenerse y o haberlo puesto en conocimiento de sus superiores, aunque esto entraría dentro del ámbito disciplinario, cuestión en la que la Audiencia no se mete.

Por otro lado, subraya que este delito no se le puede atribuir a su mujer, pues nada acredita que influyera en su marido: "ello sin perjuicio de la animadversión creada y reconocida entre ella y el denunciante y presidente de la comarca Campo de Cariñena".

Con esta son seis los casos que han sido tumbados por los tribunales de las nueve denuncias que José Luis Ansón interpuso hace casi dos años como respuesta al bloqueo de sus presupuestos y la exigencia de dimisión firmada por 9 de los 14 alcaldes de su demarcación por sus gastos en dietas y recorte de servicios. Al último que ha denunciado, esta vez ante el Tribunal Supremo, es al ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, por su expulsión del PSOE

Marta Garú

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