El asesino de Katia, condenado a 23 años y tres meses de prisión

El zaragozano Rubén Calvo Ropero, de 33 años, asestó a su exnovia, de 35, 64 cuchilladas por celos y porque no concebía que pudiera salir con otro hombre que no fuera él.

El acusado, durante una de las sesiones del juicio que se celebra en la Audiencia Provincial.
El acusado, durante una de las sesiones del juicio que se celebra en la Audiencia Provincial.
Guillermo Mestre

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a 23 años y tres meses de prisión a Rubén Calvo Ropero por el crimen de Katia Altamirano Blandón, la mujer de 35 años que había sido su novia y a la que asestó 64 cuchilladas por celos y porque no concebía que pudiera salir con otro hombre que no fuera él. Como dice ahora la sentencia, lo hizo atacándola por la espalda con dos cuchillos, en un reducido dormitorio, sin escapatoria posible ni oportunidad alguna de defensa.

El Jurado que juzgó al homicida, de 33 años, tuvo muy claro lo sucedido y apenas tardó una mañana en declararlo culpable por unanimidad de un delito de asesinato (por el que se le impone la pena de 22 años y medio de cárcel) y otro de quebrantamiento de condena (castigado con nueve meses de prisión). Sobre él pesaba una sentencia que le impedía acercarse o comunicarse con la víctima por un episodio de malos tratos denunciado a finales de 2020. Pese a ello, Rubén Calvo no dudó en abrir a la joven cuando esta, tratando de ayudarle y sin imaginar lo que iba a ocurrir, llamó a su puerta.

Además de las penas de prisión, la magistrada-presidenta del Tribunal Popular, Esperanza de Pedro, impone al acusado la obligación de indemnizar con 145.190 euros al hijo de 12 años de la fallecida y con otros 68.800 euros a la madre de Katia, que cuida del menor en Nicaragua, país de nacimiento de la acuchillada.

El terrible crimen se produjo sobre las 0.15 del 23 de mayo de 2021 en la vivienda del criminal, en la calle de Leopoldo Romero de Zaragoza. Aquella mañana, Rubén Calvo llamó a su exnovia insistentemente pidiéndole que fuera a verlo porque no se encontraba bien. El padre del acusado aconsejó a la mujer que no acudiera, pero al final Katia, preocupada por Rubén, se presentó voluntariamente en el piso.

Tras haber pasado juntos la tarde, por la noche comenzaron a discutir y el acusado, de "forma sorpresiva", empezó a asestarle cuchilladas, primero por la espalda y luego, en el suelo, de frente. "Los gritos de auxilio de Katia Altamirano alertaron a una vecina, que llamó por teléfono al 112, y la Policía acudió rápidamente al domicilio. El acusado se negó a abrir la puerta cuando fue requerido para ello por los agentes, que pudieron escuchar cómo Rubén Calvo decía: 'hija de puta, esto ha sido por tu culpa'.  Él salió después al balcón del quinto piso donde vivía, pasó un rato con el móvil y acabó saltando al vacío. Pero cayó sobre el techo de un furgón y aunque sufrió lesiones graves, logró salvar la vida. Pero suerte corrió la joven, que cuando la encontraron, yacía desangrada en el suelo de la habitación.

Para el jurado, en su "múltiple ataque", pretendía "aumentar de forma innecesaria el dolor y el sufrimiento" de la víctima, "además de asegurarse" su propósito de darle muerte. Por ello, la sentencia le aplique no solo la agravante de alevosía sino también la de ensañamiento. Se le condena también por una tercera, la de matar por motivos de género. El acusado contó a los forenses que Katia había estado con seis hombres, lo que sumado a los episodios de malos tratos y su "brutal y despiadada" forma de asesinar a la joven llevó a los especialistas del Instituto de Medicina Legal a hablar de "un posible comportamiento celotípico como el desencadenante del ataque". Para la juez, todas estas circunstancias "ponen de manifiesto un comportamiento de dominación y de discriminación de la mujer, que hace que se estime procedente en este caso la aplicación de la agravante de género".

Rubén Calvo tiene un trastorno de personalidad antisocial, límite y narcisista (falta de control de impulsos, culpa a los demás de sus desgracias, es inestable en sus relaciones personales), y es politoxicómano desde hace años. Esta conducta ha hecho que tenga una trayectoria vital de problemas psicológicos, pero no sufre ninguna enfermedad mental, como la esquizofrenia, como indicaron los médicos.

Pero la memoria selectiva que mostró el acusado en sus distintas declaraciones ante el juez, forenses y psiquiatras, como recogió el jurado en su veredicto, revela que no sufría ningún brote psicótico cuando cometió el crimen. Por lo tanto, no se ha visto beneficiado de ninguna circunstancia atenuante.

La defensa, a cargo de la letrada Carmen Sánchez, todavía puede recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

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