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El Jurado declara culpable al exnovio de Katia de un asesinato machista con ensañamiento

Rubén Calvo ha sido declarado también autor de un delito de quebrantamiento de condena, por lo que se enfrenta a una condena de entre 20 y 26 años de prisión. 

Juicio a Rubén Calvo Ropero por el crimen de Katia en Zaragoza
Juicio a Rubén Calvo Ropero por el crimen de Katia en Zaragoza
Guillermo Mestre

Culpable de asesinato con alevosía, ensañamiento y la agravante de violencia de género y plenamente consciente de lo que hacía. El jurado que durante una semana ha juzgado a Rubén Calvo Ropero por el crimen de su exnovia, Katia Altamirano, alcanzó este lunes en cuatro horas un veredicto de culpabilidad. El tribunal, de forma unánime, llegó a la conclusión de que el acusado mató a su expareja por celos y porque no concebía que tuviera otra relación que no fuera con él. Lo hizo atacándola por la espalda con dos cuchillos con los que le asestó 64 puñaladas en un reducido cuarto, sin escapatoria posible ni oportunidad alguna de defensa.

El acusado, de 33 años, sabía lo que hacía y lo demostró cuando la Policía llamó a su puerta y, aunque no quiso abrir, a través de la misma escucharon: "Hija de puta, esto ha sido por tu culpa". También reveló esa consciencia plena de sus actos en el momento en que una agente habló con él e intentó disuadirle de que no saltara por el balcón. Él contestó: "Sí que me voy a meter, sí, que me caerán 30 años y me cortarán la polla. Llamad a mi padre".

La memoria selectiva que mostró Rubén Calvo en sus distintas declaraciones ante el juez, forenses y psiquiatras, como recogió el jurado en su veredicto, revela que no sufría ningún brote psicótico cuando cometió el crimen, por lo tanto, no se verá beneficiado de ninguna circunstancia atenuante.

A la hora de dictar sentencia, la magistrada presidenta del jurado, Esperanza de Pedro, tendrá que condenar igualmente al procesado por un delito de quebrantamiento de condena, ya que cuando se produjeron los hechos sobre él pesaba una sentencia dictada en febrero de 2021 que lo condenaba por un anterior delito de lesiones sufridas por Katia Altamirano en el ámbito de la violencia de género y por haber quebrantado la orden que le prohibía acercarse o comunicarse con ella.

Tras escuchar el veredicto, la Fiscalía, el abogado de la Comunidad Autónoma José Luis Gay y la abogada de la defensa, Carmen Sánchez, tuvieron que adaptar sus calificaciones de los hechos. La primera se vio obligada a retirar la atenuante de afectación leve de sus facultades y elevar a 24 años su petición de condena, mientras que la acusación popular la mantuvo en 26 porque nunca consideró que Rubén Calvo estuviera trastornado. Por su parte, la defensa se vio abocada a solicitar 20 por el asesinato y 12 meses por el quebrantamiento de condena.

Los hechos se produjeron sobre las 0.15 del 23 de mayo de 2021 en la vivienda del criminal, en la calle de Leopoldo Romero. Rubén Calvo llamó a la víctima insistentemente por la mañana pidiéndole que fuera a verlo porque no se encontraba bien. El jurado declaró probado que el padre del acusado aconsejó a la mujer que no acudiera a la vivienda de su hijo, pero al final Katia fue voluntariamente y su exnovio le permitió la entrada "consciente de que no podía aproximarse a ella" durante dos años y que "con tal actuación incumplía la pena impuesta". 

Tras haber pasado juntos la tarde, por la noche comenzaron a discutir y el acusado, de "forma sorpresiva", empezó a asestarle cuchilladas, primero por la espalda y luego, en el suelo, de frente. La mujer, de 35 años, murió desangrada. Luego él, tras estar en el balcón un rato con el móvil, saltó pero cayó sobre el techo de un furgón y no murió.

Para el jurado, en su "múltiple ataque", pretendía "aumentar de forma innecesaria el dolor y el sufrimiento" de la víctima, "además de asegurarse" su propósito de darle muerte. El haber cometido el hecho de esta forma es para el tribunal "una expresión o manifestación del fenómeno social de la violencia que se ejerce sobre la mujer por ser mujer", señala el jurado. Acción que el Código Penal recoge como una agravante. 

El tribunal dio por probado que Calvo tiene un trastorno de personalidad antisocial, límite y narcisista (falta de control de impulsos, culpa a los demás de sus desgracias, es inestable en sus relaciones personales), y es politoxicómano desde hace años (consume hachís y speed de forma habitual y cocaína ocasionalmente). Esta conducta ha hecho que tenga una trayectoria vital de problemas psicológicos, pero no padece ninguna enfermedad mental, como la esquizofrenia, como indicaron los médicos. 

La fiscal y la acusación popular solicitaron que indemnice al hijo y la madre de Katia con 200.000 euros, cuantía que la defensa rebajó a 5.000 porque entiende que durante el proceso no se ha acreditado documentalmente la existencia de estas personas, que residen en Nicaragua. 

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