Tribunales

El TSJA tumba otro recurso contra la construcción del hospital de Quirón

Rechaza un segundo recurso contra la operación presentado por partidos de izquierdas y colectivos ciudadanos. La sentencia respalda el interés público del proyecto aunque sea de iniciativa privada.

Solar en el que se va a construir el nuevo hospital de Quirón Salud en Zaragoza.
Solar en la prolongación de Gómez Laguna  en el que se va a construir el nuevo hospital de Quirón Salud en Zaragoza.
Oliver Duch

La recalificación del solar de la prolongación de la avenida de Gómez Laguna de Zaragoza para construir un hospital privado, al final impulsado por Quirón Salud, fue completamente legal. Así lo confirma una sentencia dictada el miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que desestima un recurso interpuesto por diversos partidos de izquierda, como IU, Podemos, CHA y ZEC, y organizaciones sindicales, vecinales y sociales. La conclusión de la decisión de los magistrados es clara: el proyecto, además de ajustarse a Derecho, tiene interés público aunque sea de iniciativa privada.

La sentencia viene a ratificar los argumentos expuestos en otra resolución judicial emitida el 10 de marzo, que tumbó un recurso similar de un particular. Como en aquel caso, desestima el primer argumento del recurso, que sostenía que la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) no era de menor entidad, por lo que hubiese requerido aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo, dependiente de la DGA.

Modificación de menor entidad

Los magistrados afirman que esta modificación, que otorgó un uso para un equipamiento sanitario a un solar de 20.000 metros cuadrados junto al estadio Miralbueno El Olivar, era de carácter menor. Los recurrentes defendían que afectaba a una zona verde, por lo que tenía impacto en la ordenación estructural de Zaragoza. Pero la sentencia recuerda que si se siguiera la argumentación de los colectivos que interpusieron el recurso, no se podría hacer ni el más mínimo cambio de uso en el planeamiento de la ciudad. Incide en que las zonas libres que se restan se compensan por otras en las inmediaciones, por lo que el cambio es de menor entidad.

La sentencia rechaza que afecte a las competencias de Sanidad, dado que se trata de una instalación nueva y no altera un equipamiento sanitario existente. Los magistrados niegan que el acuerdo sea arbitrario, es decir, no ser necesario. Sostienen que puede ser una cuestión opinable si hacen falta más hospitales, «pero no parece que esté de más». Citan que es «notorio» que Aragón tiene mucha población envejecida y recuerda la situación de la pandemia, en la que las administraciones han recurrido a los centros privados. «No puede negarse su interés público», dicen.

Por otro lado, el TSJA desestima que una venta de un terreno municipal tenga que ser excepcional y que al destinarse a un hospital privado se impiden iniciativas de interés público o social. «Que pertenezca al patrimonio de suelo no impide su venta, siempre que se destine a los fines previstos», apunta. También alude a la falta de un estudio económico financiero, pero precisa que hay un estudio de costes en el que además se confirman que los gastos a la hora de crear la parcela (3,3 millones) se cubren con su venta (16,2 millones). Evidencia por último que no era necesaria evaluación ambiental o estudio de tráfico o de ruido.

Libre concurrencia

La sentencia se adentra en una cuestión planteada por el recurso: que se favorece un interés privado y hay desviación de poder «con un urbanismo a la carta». El TSJA dice que «no hay pruebas» de que la operación se haya diseñado de forma expresa para una empresa y recuerda que el solar salió a concurso, al que solo se presentó Quirón Salud.

Los jueces concluyen que «son frecuentes las operaciones urbanísticas que se promueven ante el interés de los inversores y frente a los cuales las administraciones, si conlleva un interés público, reaccionan». Apunta los casos de Bon Àrea en Épila o de Amazon. La sentencia concluye que la exigencia de libre concurrencia se cumplió en el proceso de enajenación de la parcela «que fue abierta y pública».

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