tribunales en zaragoza

La Audiencia avala los desalojos exprés de okupas como medida cautelar si está justificada

Desestima el recurso interpuesto por el responsable de la ursurpación del hotel San Valero, propiedad de la Sareb, donde se instalaron 22 personas durante 3 meses.

Se han vivido momentos de tensión durante el desalojo de los okupas
Durante el desalojo del hotel San Valero se vivieron momentos muy tensos.
Oliver Duch

La Audiencia Provincial acaba de respaldar en todos sus términos el auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza que permitió desalojar el pasado 28 de julio a las 22 personas que se habían instalado en lo que un día fue el hotel San Valero, abierto en 2008 en la calle de Manifestación y cerrado en 2011 por la crisis económica. El tribunal de la Sección Tercera, en sintonía con la instrucción de la Fiscalía General del Estado, avala que de forma cautelar se pueda ordenar un desalojo en caso de usurpación de un edificio propiedad de una persona jurídica, como era este, y a pesar de que sus moradores eran personas sin techo.

El pronunciamiento resulta bastante novedoso porque, hasta ahora, lo habitual era que se concediera la medida cautelar de desahucio en caso de delito de allanamiento de morada. Es decir, cuando se trataba de la vivienda –tanto primera como segunda residencia– de un perjudicado particular, puesto que el derecho a proteger es el de la inviolabilidad del domicilio. No ocurría lo mismo con los delitos leves de usurpación pacífica de bienes inmuebles, que normalmente afectan a edificios vacíos o en desuso o viviendas sin residentes.

Una veintena de personas sin techo llevaban tres meses viviendo en el edificio de la calle Manifestación.
HA

En estos últimos casos, lo normal es que los propietarios –bancos, fondos de inversión o, como el del hotel San Valero, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb)– insten procedimientos para el desahucio de los ocupantes ilegales, causas que se prolongan durante meses hasta que se celebra el juicio.

El auto de la Audiencia Provincial, del que ha sido ponente el magistrado José Ruiz Ramo, se hace eco de las reflexiones de la Fiscalía y recoge que la ocupación de bienes inmuebles «constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía».

Al perjuicio causado a los propietarios de las viviendas se suman los problemas que pueden darse en el entorno del edificio okupado. Por eso, una de las cuestiones a valorar para adoptar una medida cautelar de desalojo no solo es ahora el interés de la víctima, sino también el de los vecinos colindantes a los que el delito pueda causar un «perjuicio directo en el pleno disfrute de sus derechos».

En el caso del desahucio del hotel San Valero, el promotor de la ocupación, Santiago Llanero, como se hace llamar, recurrió la medida cautelar adoptada por el juzgado y pidió su nulidad alegando que vulneraba la tutela judicial efectiva de las personas sin techo que vivían allí tras haberse quedado sin cobijo en el albergue municipal, cerrado por la pandemia de covid. La Fiscalía y la Sareb se opusieron a su recurso.

Tutela judicial efectiva

La Audiencia afirma ahora que el derecho a la tutela judicial efectiva «no es tal» sin medidas cautelares que «aseguren el cumplimiento» de la futura resolución que recaiga en el proceso. Añade que sin esa posibilidad que asegure la efectividad de la sentencia se «vendría a privar» a los justiciables precisamente de esa tutela judicial y se propiciaría la «perpetuación de la perturbación del orden jurídico originado por el fenómeno social de la okupación inconsentida por el propietario».

El auto de la Sección Tercera habla también de la presunción de inocencia y explica que, en esta fase procesal, es suficiente que concurran indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo y de la participación en el mismo del investigado para adoptar la medida cautelar. Además, responde a fines legítimos constitucionalmente, como es evitar la obstrucción de la justicia, la reiteración delictiva o proteger a la víctima. En este caso, el tribunal considera que la medida era adecuada, necesaria, ponderada y proporcionada, requisitos en los que coincide la Fiscalía y la Sareb. Afirma que no existe un título legítimo que justifique la ocupación del inmueble que en su día fue destinado a hotel de dos estrellas, y que deben ser los servicios municipales los que, en su caso, deben realojar a los ocupantes si las circunstancias lo requiriesen.

Algunas de las 22 personas que allí vivían acamparon en los porches de la plaza del Pilar y otras se dispersaron por la ciudad.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión