zaragoza

La Audiencia anula parte de la causa abierta por la desaparición de botellas de licor de la Jefatura de Policía de Aragón

Un abogado solicitó la nulidad de 4 resoluciones que la juez tomó cuando los plazos estaban suspendidos por la vigencia del estado de alarma por la covid y el tribunal le ha dado la razón. 

El alijo de 2.061 botellas fue depositado en los calabozos de la Jefatura Superior de Aragón, que se utilizan como almacén.
El alijo de 2.061 botellas fue depositado en los calabozos de la Jefatura Superior de Aragón, que se utilizan como almacén.
Cuerpo Nacional de Policía

La causa abierta para investigar la desaparición de 359 botellas de licor, ropa, cosméticos y objetos procedentes de alijos policiales depositados en la Jefatura Superior de Aragón no deja de sufrir incidentes. Si en agosto, tras cinco meses esperando, sin éxito, a que la sección de Asuntos Internos de la Policía de Madrid le enviara un informe con sus propias averiguaciones sobre la actuación de sus compañeros de Zaragoza, la juez decidió archivar la pieza secreta abierta a tal fin, ahora la Audiencia Provincial ha declarado nulas todas las resoluciones dictadas desde el 15 de junio.

El auto del tribunal obedece al recurso de queja que interpuso Enrique Esteban Pendás, abogado de dos de los cuatro policías investigados, frente a un auto de la magistrada en el que le desestimaba la nulidad de cuatro resoluciones. El abogado había pedido la mencionada nulidad al entender que la juez las había adoptado cuando los plazos procesales estaban suspendidos por la pandemia de covid-19, lo que había causado indefensión a sus clientes.

Pero la magistrada no solo no le dio la razón sino que en su auto emitido el 15 de junio calificaba de "temeridad" la pretensión del letrado, lo condenaba en costas y le imponía una multa de 200 euros. Enrique Esteban recurrió ante la Audiencia argumentando que la juez había entendido que había presentado un incidente de nulidad general, cuando en realidad no era así y se refería a cuatro concretas resoluciones. Estas fueron las adoptadas los días 11, 19 y 27 de mayo y 2 de junio, cuando estaba vigente la declaración de alarma por la pandemia y se referían a la personación del sindicato Jupol en la causa.

Para el abogado, todas ellas incumplían el propio auto de la juez dictado el 16 de marzo en el que suspendía todas las actuaciones judiciales excepto las que pudieran causar un "perjuicio irreparable" a las partes, algo que, en su opinión, no se daba en este caso.

La sección Sexta de la Audiencia le ha dado la razón y entiende que la "equivocada opción" de la juez ha causado indefensión al letrado "quejoso", como le llama varias veces, al habérsele privado de interponer recursos. En consecuencia, el tribunal ha acordado la nulidad de "todas las resoluciones" dictadas con posterioridad al auto del 15 de junio, incluido este último. Desde esa fecha la juez ha tomado declaraciones a testigos, como el jefe superior de Policía, Juan Carlos Hernández Muñoz, y ha hecho otras actuaciones, como la relativa a la pieza separada.

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