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La fiscal general sanciona a Soteras por sus críticas "desconsideradas" al juez del crimen de los tirantes

Considera una falta disciplinaria leve su censura magistrado por su forma de dirigir el juicio contra Rodrigo Lanza por la muerte de Víctor Laínez. Dolores Delgado extiende la actitud "inadecuada" del fiscal de Zaragoza hacia el abogado Endika Zulueta y los miembros del jurado. 

Esta semana se cumplen 40 años del suceso. El fiscal e hijo del juez instructor del caso defiende que su padre concluyó que el fuego se propagó con napalm y amonio.
Rafael Soteras, fiiscal de la Audiencia Provincial de Zaragoza. 
Ramón J. Campo

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha acordado imponer al fiscal de la Audiencia Provincial de Zaragoza Rafael Soteras las sanciones de advertencia y multa de 100 euros como autor de una falta leve disciplinaria de desconsideración por las críticas vertidas contra el magistrado José Ruiz Ramo por la forma en que dirigió el juicio del llamado crimen de los tirantes.

La sanción es fruto del expediente disciplinario que se abrió a raíz de una comunicación que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón remitió al fiscal jefe de la Comunidad en la que informaba que Rafael Soteras, a través de un artículo publicado en HERALDO DE ARAGÓN, "podría haberse excedido al ejercer su derecho a la libertad de expresión".

En el texto, titulado ‘Jurado o esperpento’, el fiscal hablaba de un "cúmulo" o "sinfín" de "anomalías" –"por utilizar un término benévolo", matizaba– que habían llevado a "un desafortunado e injusto veredicto del jurado". Describía lo que, en su opinión, habían sido errores del juez, a quien calificaba de "mudo", que habían llevado a un "desatino" judicial. 

El magistrado y presidente de la Sección III de la Audiencia, que en ese momento aún no había dictado sentencia, replicó al sentir cuestionadas su "honorabilidad, profesionalidad e imparcialidad". Ramo recordó que, a pesar de lo que decía, en su momento no formularon "ninguna queja" las partes personadas: fiscal, acusación particular, popular y defensa. 

En el artículo, el fiscal cuestionaba también la actuación de los miembros del jurado y del abogado de Rodrigo Lanza, Endika Zulueta, del que  insinuó, entre  otras cosas, que debía asumir insultos y amenazas por su trabajo como letrado. El abogado pidió el amparo del Colegio de Abogados de Madrid que, a su vez, lo trasladó al de Zaragoza al considerar que sus comentarios afectaban al derecho de defensa.  

La instrucción del expediente disciplinario se vio paralizada de marzo a junio por la declaración del estado de alarma y concluyó el 7 de agosto con el decreto de la fiscal general, que puede ser recurrido ante el Ministerio de Justicia. En su escrito, Dolores Delegado llega a la conclusión de que el fiscal zaragozano publicó el artículo antes de dictarse sentencia, en un medio de máxima difusión provincial y "excedió los límites de una valoración meramente crítica" con expresiones de "desmerecimiento" para el magistrado, los jurados y el abogado defensor. Expresiones que califica de "inadecuadas" e "inusuales" en miembros de la carrera fiscal e "indudablemente" contrarias a la debida consideración y respeto a quienes intervienen en la Administración de Justicia.

Delgado afirma que los fiscales "gozan del derecho de expresar libremente sus ideas y opiniones", aunque su ejercicio se encuentra sometido a "determinadas restricciones" que impone su régimen estatutario y la "necesaria imagen de imparcialidad" que deben transmitir a la sociedad.

Delgado profundiza en el ámbito de la libertad de expresión de jueces y magistrados –y que trasciende a fiscales–, y recoge que el Tribunal Supremo ha declarado que a todos ellos les es exigible un "deber especial de lealtad constitucional" y, por tanto, "han de abstenerse de realizar conductas que puedan vulnerar la confianza social en la Justicia".

Resalta que la libertad de expresión no ampara en ningún caso el empleo de adjetivos con una inequívoca significación de menosprecio, vejación u ofensa. "Cuya intensidad es más elevada cuando se imputa a un órgano judicial, difundiendo una imagen de un Tribunal de Justicia que puede quebrantar la confianza social en un poder estatal, necesaria e ineludible en un sistema democrático".

La fiscal general recuerda que el estatuto que les rige es "suficientemente explícito" acerca del listón que no cabe superar para preservar el valor constitucional de la libertad de expresión. En el caso de Soteras, entiende que rebasó ese ámbito y que, a través de su "grave menosprecio" a la labor de un juez, difundió una imagen de los tribunales "quebrantadora de la confianza social". "Pues para criticar su actuación –explica– emitió manifestaciones que, además de ofensivas, eran innecesarias para quien dirigía las sesiones del juicio, incorporando adjetivos con una significación inequívoca de menosprecio".

Durante el expediente, la instructora tomó declaración al fiscal y este alegó que escribió el artículo en su calidad de "ciudadano" y "amparado en el derecho a la libertad de expresión". Añadió que todo lo dicho había sido presenciado por familiares, público y medios de comunicación y que, además, se sintió muy apoyado por miembros de la judicatura, la fiscalía y la abogacía. Matizó que no pretendía criticar a la persona sino "contribuir a mejorar los errores cometidos en la correcta dirección de un juicio".

Dolores Delgado considera "benigna" la calificación de "leve" que la instructora del expediente ha hecho de la acción del fiscal y, de acuerdo a su propuesta de sanción (advertencia y 300 euros de multa), le impone la primera y deja en 100 euros la cuantía de la multa, atendiendo a los 32 años de carrera sin tacha del fiscal zaragozano.

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