perros peligrosos en aragón

Normativa de perros peligrosos: lo que se debe y no se debe hacer con ellos

El Real Decreto 297/2002 que desarrolla la Ley 50/1999 aborda el régimen jurídico del asunto; la última modificación del texto data de diciembre de 2007.

Manifestación en apoyo a las razas de los perros potencialmente peligrosos en Zaragoza.
Manifestación en apoyo a las razas de los perros potencialmente peligrosos en Zaragoza.
Oliver Duch

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales. El texto hace hincapié en los animales domésticos y, especialmente, en los canes. Se identifican las razas potencialmente problemáticas, aunque también se aclara que pueden entrar en esta categoría animales de otras razas que hayan representado riesgo probado para las personas, y se especifican las medidas precisas en desarrollo de la Ley, exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de estos animales; hacen falta certificados de capacidad física (capacidades visual, auditiva, locomotora, neurológica y de percepción) y aptitud psicológica, con vigencia de un año, y la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Además, se establecen las medidas mínimas de seguridad que se derivan de los criterios de la Ley.

Licencia administrativa para la tenencia de animales peligrosos

Para la obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos hay que ser mayor de edad, y no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Igualmente hace falta acreditar que se ha formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, la licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ley.

Las razas peligrosas

Las razas potencialmente peligrosas en la normativa son la Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

LA NORMATIVA EN ZARAGOZA

En Zaragoza se aprobó una ordenanza municipal (de diciembre de 2013, con texto actualizado 4 de noviembre de 2014) que regula la protección, tenencia responsable y venta de animales. Allí se aclara que, con carácter general, está prohibido soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas habilitadas al efecto. 

Según la última modificación de la Ordenanza Municipal que entró en vigor el 30 de abril de 2019 los perros potencialmente peligrosos siempre tienen que ir sujetados con correa no extensible o cadena y llevar el bozal colocado, de acuerdo a la legislación vigente.

Perros peligrosos en las vías y los espacios públicos

  • La persona que lleve animales potencialmente peligrosos a lugares o espacios públicos deberá llevar consigo la licencia administrativa que exige esta ley y una certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
  • Está prohibido el traslado de perros potencialmente peligrosos en el transporte público.
  • En público, los perros peligrosos deberán llevar un bozal apropiado a su raza y tipología.
  • Deber ser conducidos y controlados con collar, cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que sin que ocasionen lesiones al animal y sin pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
  • No pueden ser conducidos por menores de dieciocho años.
  • El animal deberá portar un microchip con su identificación digital.
  • Los que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

El horario de suelta de perros peligrosos

El horario de suelta es de 21.00 a las 9.00 horas del día siguiente en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, y de 20.00 a 9.00 horas del día siguiente entre el 1 de noviembre y el 30 de abril. 

Dos tipos de espacios

  • En consecuencia, existen dos tipos de espacios para el esparcimiento canino: las zonas de cada distrito habilitadas especialmente, sin restricción horaria.
  • Los parques y plazas que el Ayuntamiento determine, con horario limitado al periodo nocturno según la época del año, y excluyendo del mismo a los perros potencialmente peligrosos.

El propietario del perro será responsable de su comportamiento. Además, es obligatorio retirar las deyecciones de los perros y depositarlas en los lugares indicados. En cuanto a los perros peligrosos, que en las zonas acotadas y valladas se exige que vayan provistos de bozal, debe advertirse que en las zonas no cerradas, en aplicación de la legislación vigente, los perros potencialmente peligrosos no podrán estar sueltos.

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