bienes de Aragón

Santi Vila y Lluis Puig tendrán que pagar más de 300.000€ por las fianzas en la causa por los 44 bienes de Sijena

El primero tendrá que depositar 216.000 euros y Puig, 88.000, ya que la titular del juzgado oscense ha desestimado sus recursos.

Se trata de Santi Vila, en la iumagen, y su sucesor al frente de la consejería de Cultura, Lluis Puig.
Se trata de Santi Vila, en la iumagen, y su sucesor al frente de la consejería de Cultura, Lluis Puig.
Efe

Los exconsejeros catalanes de Cultura Santi Vila y Lluis Puig tendrán que pagar las fianzas de 216.000 y 88.000 euros, respectivamente, en la causa judicial que instruye la jueza de Huesca Marina Rodríguez por su presunta desobediencia al negarse a devolver 44 bienes del Real Monasterio de Santa María de Sijena depositados en el Museo de Lérida y que el Gobierno de Aragón recuperó en 2017. Vila está acusado, asimismo, de usurpación de atribuciones judiciales.

Así lo ha acordado la jueza, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca, en sendos autos fechados este miércoles, 8 de enero, después de que las defensas de los exconsellers solicitaran, el pasado 13 de diciembre de 2019, la reducción de ambas fianzas, recogidas en el auto de 5 de diciembre, en el que la jueza decretaba la apertura de juicio oral. En los autos hechos públicos este jueves, la titular del Juzgado oscense manifiesta que se mantienen las fianzas al desestimarse los recursos.

En los autos, la jueza señala que las fianzas establecidas se limitan a "dar cumplimiento a lo establecido en la ley procesal, teniendo en cuenta las acusaciones formuladas y sin perjuicio del resultado final del juicio oral".

En el caso del recurso de Vila, la jueza desestima también el incidente de nulidad interpuesto por su defensa, que lo ha fundamentado en "la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías sin indefensión". A su juicio, el auto del 5 de diciembre de apertura del juicio oral "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y al juez predeterminado por la ley".

Al respecto, el abogado Jorge Español, en representación del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca) había solicitado que se desestimara el incidente de nulidad solicitado por la defensa de Vila, considerando que debería tramitarse en las cuestiones previas. CAUSA

Los hechos por los que serán juzgados Vila y Puig tienen su origen en la sentencia dictada el 8 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca, que decretaba la nulidad de pleno derecho de las compraventas realizadas por la Generalitat de Cataluña entre 1983 y 1992 y por el Museo de Arte de Cataluña en 1994 declarando que la propiedad de los bienes objeto de tales contratos correspondía a la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena.

Posteriormente, el 11 de junio de 2015, el mismo juzgado decretaba la ejecución provisional de la sentencia requiriendo el traslado inmediato y efectivo de los 44 bienes pertenecientes al Monasterio de Sijena.

Tras la resolución de los varios recursos interpuestos, con fecha 18 de abril de 2017, según expresa el Ministerio Fiscal en su calificación provisional, el entonces consejero de cultura, Santiago Vila, dictó una orden por la que no se autorizaba la disgregación de las piezas que restaban en el Museo de Lérida y por tanto no se autorizaba la salida de los 44 bienes al Monasterio de Sijena. 

El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena solicita para Santi Vila, por el delito de desobediencia, una pena de 11 meses de multa a razón de 300 euros diarios -99.000 euros- con la responsabilidad personal prevista en caso de insolvencia o impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público (nacional y europeo) por un periodo de dos años.

Además, por el delito de usurpación de atribuciones judiciales reclama una pena de 11 meses de prisión, multa de siete meses a razón de 300 euros diarios -63.000 euros- con la responsabilidad personal prevista en caso de insolvencia o impago y suspensión para empleo o cargo público (nacional y europeo) por un período de dos años y nueve meses.

Para Lluis Puig, por el delito de desobediencia, solicitó una pena de 11 meses de multa a razón de 200 euros diarios -66.000 euros- e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de dos años.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, el consistorio pide que ambos exconsejeros paguen de forma solidaria los gastos producidos al Gobierno de Aragón para rescatar, embalar y transportar las 44 piezas desde el Museo de Lérida al Real Monasterio de Sijena.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, considera que los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia y pide para ambos acusados una pena de multa de 5.940 euros -11 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros-.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Público solicita que ambos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la Diputación General de Aragón con la cantidad en que sea tasado el importe total al que hubo de hacer frente como consecuencia del traslado de los bienes.

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