coronavirus en aragón

¿A qué hora comienza el toque de queda en Aragón desde este 26 de febrero?

El Boletín Oficial de Aragón publicó este jueves el DECRETO de 24 de febrero de 2021 por el que se alarga el comienzo del toque de queda en la comunidad. 

Control policial en Zaragoza durante el toque de queda
Control policial en Zaragoza durante el toque de queda
Oliver Duch

La consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés, confirmó este miércoles que se iban a suavizar las restricciones en aquellas zonas donde la incidencia de la covid-19 era más favorable. Desde este viernes 26 de febrero, las medidas restrictivas destinadas a frenar la expansión de la covid-19 se han aliviado sobre todo en la provincia de Huesca, dado que es el territorio que se ha visto menos afectado en el conjunto de Aragón en el cuarto pico de la pandemia. Según la ORDEN SAN/65/2021, de 24 de febrero y publicada en el BOA, en el territorio de la provincia de Huesca se aplicará el nivel de alerta 3 modalidad ordinaria en el que destaca la posibilidad de abrir las actividades no esenciales hasta las 22.00 todos los días de la semana. En cambio, en la provincia de Zaragoza este horario de cierre es a las 20.00 de lunes a domingo; en la provincia de Teruel es de lunes a jueves a las 20.00 y de viernes a domingo a las 18.00. 

Lo que afecta por igual a las tres provincias aragoneses es el alargamiento del toque de queda, que comenzará a las 23.00 y terminará, como viendo siendo habitual, a las 6.00. La mejora en la incidencia acumulada de los contagios de la pandemia de la covid-19 ha hecho posible que se relaje esta medida. Actualmente, Aragón tiene una incidencia acumulada a siete días de 99,2 y de 223,3 a 14 días. Por lo que, mientras dure este horario, nadie podrá salir a la calle en estas siete horas salvo por estas causas justificadas:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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