Sociedad

Limitar el aforo de las piscinas municipales a los empadronados es discriminatorio, según OCU

Algunos ayuntamientos, como el de Villamayor de Gállego, han anunciado su intención de limitar el aforo de la piscina municipal a los residentes empadronados por motivos sanitarios.

Piscina municipal de La Granja (Zaragoza), el año pasado.
Toni Galán

Las recomendaciones sanitarias para evitar la expansión del coronavirus afectan directamente a las piscinas municipales, estableciendo limitaciones del aforo máximo que varían según cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), este control del aforo no debería hacerse a costa de los no residentes, tal y como están planteando ya algunos ayuntamientos.

OCU ha detectado que ayuntamientos como el de Villamayor de Gállego exigen como requisito imprescindible para la compra de entradas, y abonos de temporada en la piscina municipal la tenencia de la tarjeta ciudadana, que requiere estar empadronado en dicho municipio. Otros ayuntamientos como el de Pinseque permiten únicamente el acceso a los empadronados, personas que tengan segunda residencia en la localidad o acrediten un arraigo en el municipio.

El Ayuntamiento de Zaragoza, sí que permite la compra de entradas, bonos de 10 accesos, y abonos de temporada a personas no empadronadas en el municipio, si bien el coste de adquirir un abono de temporada es un 50% mayor para los no empadronados en la capital.

Según OCU, limitar el aforo a los residentes empadronados no solo es discriminatorio para el resto de las personas que trabajen o veraneen en la localidad sino que además, es injusto, ya que estos también contribuyen al mantenimiento del presupuesto municipal, bien con los impuestos y tasas que pagan por una vivienda vacacional, por su trabajo o negocios o, simplemente, cada vez que consumen o disfrutan de productos y servicios en dicho municipio. Es más, tal y como establece la doctrina, fijar precios públicos inferiores para los empadronados tampoco sería acorde a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

En definitiva, según la Organización, los Ayuntamientos deberían buscar otras fórmulas de control del aforo sin discriminar al resto de residentes y visitantes. De no ser así, OCU aconseja a los afectados que remitan una queja por escrito al Ayuntamiento, lo mismo que ante el Defensor del Pueblo.