Condena de 10.000 euros por denunciar en televisión la "fogosidad" sexual de su vecina

El Supremo zanja que fue una intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidady a la propia imagen de la mujer denunciada.

Fachada del Tribunal Supremo, en una fotografía de archivo.
Fachada del Tribunal Supremo, en una fotografía de archivo.
EFE/ Chema Moya

Denunciar públicamente en un medio de comunicación el apasionamiento sexual de una vecina por mucho que los ruidos nocturnos no permitan conciliar el sueño es una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Así lo ha dictaminado la Sala Civil del Tribunal Supremo, que ha confirmado la condena a una mujer que denunció en un reportaje emitido en 2017 en el programa 'La Mañana' de TVE que no podía dormir por los ruidos relacionados con la "fogosidad" sexual de su vecina.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la mujer que fue condenada junto a la Corporación Radiotelevisión Española a pagar conjunta y solidariamente una indemnización de 10.000 euros a la vecina aludida en el reportaje, al considerar que esa información supuso una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Multa por decibelios

La vecina aludida presentó una demanda contra TVE y contra la denunciante de su actitud por el contenido del reportaje, de unos diez minutos de duración. En él se constataba que una joven había sido multada por el Ayuntamiento por hacer ruidos que superaban los decibelios permitidos. En su fallo, el Tribunal Supremo recuerda que la periodista atribuyó los ruidos que se le relataban a la cama de la vecina de arriba y a su intensa actividad sexual nocturna, que llegaba a provocar que se cayeran las cosas de la estantería de la mujer que residía en el mismo edificio.

Esta una mujer, según describía la demanda remitiéndose al trabajo televisivo, se quejaba de que no podía pegar ojo a causa de la fogosidad de su vecina de arriba. La mujer, incomodada por tan particulares circunstancias, mostraba a las cámaras las grietas en el techo de su domicilio y explicaba que incluso el radiador llegaba a vibrar. Y ofrecía incluso detalles de las expresiones que escuchaba apuntando la posibilidad de que el piso acogiera la práctica de prostitución.

Un juzgado de Salamanca desestimó la primera demanda en la que la vecina objeto del reportaje solicitaba una indemnización de 20.000 euros por intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El archivo del juzgado se basó, entre otros motivos, en que las críticas que realizaba una vecina de la otra por su comportamiento sexual y sus consecuencias estaban amparadas por la libertad de expresión.

Libertad de expresión

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Salamanca sí estimó después parcialmente la demanda y condenó a TVE y a la mujer, además de a pagar la citada indemnización, a publicar, a su costa, el fallo de la sentencia en La Gaceta de Salamanca, así como a leerlo en el programa en el que se difundió, en otro análogo que pudiera haberle sustituido o, en su defecto, en el informativo de máxima audiencia.

Frente al archivo inicial, los magistrados de la Audiencia y ahora los del Supremo entendieron que tanto la información como las expresiones emitidas no se referían a asuntos de relevancia pública ni de interés general. Solo el morbo, argumentan los miembros del alto tribunal, hizo que se convirtieran en noticias aspectos de la vida íntima de una persona con insinuaciones reiteradas sobre que los ruidos estaban relacionados con su vida sexual, con sugerencias de promiscuidad e especulaciones de que la aludido se estuviera dedicando a la prostitución.

«Tales manifestaciones, por la forma que se hicieron, suponen un atentado tanto a la intimidad como a la reputación personal de la demandante en modo tal que provocan objetivamente su descrédito», concluye el fallo. El Supremo rechaza el argumento de la recurrente de que se limitó a responder a las preguntas de la periodista, ya que participó activamente en el reportaje llegando a ser advertida de que el programa se estaba emitiendo en horario infantil.

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