La multa de la DGT más habitual en verano y que llega hasta los 3.000 euros

Cuando llegan las vacaciones estivales es importante tener en cuenta lo que sí puede hacerse y lo que no cuando coges el vehículo para evitar sanciones de la Dirección General de Tráfico en España.

Una caravana en la carretera.
Una caravana en la carretera.
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En las vacaciones se pueden elegir entre muchos formatos a la hora de salir de casa. Al pueblo con la familia, a la playa, al monte, al extranjero, turismo gastronómico, de aventuras, de motivación cultural, coche, tren, autobús, avión… cada cual hace su combinación preferida. Una de las que más ha crecido últimamente es la caravana ‘camperizada’ para pernoctar en los lugares autorizados en España: comprarla supone una inversión fuerte de salida, pero se amortiza rápido si se le da suficiente uso, y también se puede alquilar por un precio razonable si se compara con la fórmula tradicional del hotel o el apartamento de alquiler.

Hay miles de aparcamientos de caravanas en España: los pueblos, incluso en zonas con poco reclamo turístico, las ven como un aliciente para la visita, que al final puede dejar huella económica a cambio de unos servicios mínimos. Los conductores, eso sí, deben tener en cuenta varios asuntos, si no quieren que el ahorro les acabe saliendo muy caro.

Para empezar, la franquicia en el alquiler. Conviene ir asegurado si se va a emplear mucho tiempo o en carreteras en peor estado. Además, es necesario conocer las normas relativas a estos de incumplirse pueden ser sancionados con hasta 3.000 euros desde la Dirección General de Tráfico, a través de los cuerpos de seguridad.

Lo que sí puede hacerse y lo que no: de dormir en el coche a poner música alta

Dormir en el coche implica ciertos riesgos, y entre ellos está el de multa si no se ha aparcado en una zona habilitada para la pernocta. Conviene hacerse con una guía o buscador de aparcamientos de caravanas, se conozca o no la ruta.

La gravedad es creciente, y las multas más leves se castigan con hasta 750 euros. Se refieren a la obstaculización de una actividad comercial, monumento o paisaje. También se castiga de este modo el vertido de líquidos y otros residuos al espacio público, así como ocuparlo con mobiliario portátil y alterar la paz con ruidos molestos.

Las sanciones pasan a ser graves si se acampa fuera de las zonas hábiles y se pone música alta: ahí el castigo puede llegar a duplicar el leve: hasta 1.500 euros. Si la cosa es muy grave (vertido intencional de líquidos y residuos, deterioro del mobiliario urbano, obstaculización del tráfico) la multa se encarama hasta los 3.000 euros. Eso sí, no hay retirada de puntos en el carnet por estos conceptos.  

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