Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo para las elecciones generales 2023

El número de solicitudes de esta modalidad de voto para los próximos comicios generales que se celebran el 23 de julio se ha incrementado notablemente con motivo de las vacaciones de verano.

El voto por correo es una solución para quienes no tengan pensado estar en su domicilio el 23-J
El voto por correo es una solución para quienes no tengan pensado estar en su domicilio el 23-J
K.U.

Ya ha comenzado la campaña electoral para los próximos comicios generales que tendrán lugar el 23 de julio. Quince días frenéticos en los que los candidatos recorrerán las ciudades más importantes de España para lanzar sus propuestas de partido que les supongan una victoria en las urnas. Un resultado que, más allá de las encuestas, no se conocerá hasta que se contabilicen los votos que los ciudadanos hayan depositado en las urnas y los emitidos por correo, una opción que puede solicitarse desde el 30 de junio hasta el 13 de julio, y que miles de ciudadanos han elegido en esta ocasión al ser periodo vacacional.  

Cómo se solicita el voto por correo y plazos para recibirlo

La solicitud del voto por correo se puede hacer de dos formas: presencial, a través de cualquier oficina de Correos presentando el DNI y rellenando el formulario que entregan en dicha entidad o por internet, a través página web de Correos, para lo que es imprescindible tener firma electrónica.

Tal y como aparece recogido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de la Junta Electoral Central (JEC), "la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar".

Es decir, que en estos comicios del 23 de julio los ciudadanos que lo hayan pedido podrán recibir el voto por correo entre el 3 de julio y el 17 de julio. Es obligatorio que sea el propio elector el que recoja el voto, acreditándose con su DNI.

Por último, los ciudadanos podrán depositar su voto a cualquier oficina de Correos hasta el próximo jueves 20 de julio. También es imprescindible que acredite con DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido, tal y como se explica en la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la JEC.

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