Miembro de una mesa electoral: ¿me puede volver a tocar en las elecciones generales?

Es una de las dudas para, sobre todo, quienes ya han sido primer, segundo vocal o presidente de una mesa en los comicios del 28 de mayo.

Miembros de una mesa electoral.
Miembros de una mesa electoral.
K. U.

Este lunes Pedro Sánchez, tan solo un día después de la celebración de los comicios autonómicos y municipales del 28 de mayo, anunciaba la  convocatoria de elecciones generales el 23 de julio. Una noticia inesperada que ha suscitado muchas incógnitas entra la ciudadanía. No obstante, es periodo vacacional y los ciudadanos, ante la incertidumbre de ver mermados sus días de descanso, se cuestionan qué va ocurrir si tienen un viaje contratado y cuándo se puede solicitar el voto por correo. A estas dudas se suma otra no menos importante: qué hacer si te toca ser miembro de una mesa electoral. 

Partiendo de la base de que la elección se realiza por sorteo público, los electores deben saber que, nuevamente, excepto contadas excepciones, todos los ciudadanos que sepan leer y escribir y sean menores de 70 son susceptibles de recibir una notificación para ser primer vocal, segundo vocal, presidente o suplente de estos en una mesa electoral para las elecciones del 23 de julio.

Y la respuesta es sí. También aquellos que ya ejercieron dicha labor el 28 de mayo para las elecciones autonómicas y municipales entran en el sorto. Así se estipula en la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG):  eso sí, formar parte de la mesa electoral es un proceso que está limitado, si sucede más de tres veces en los últimos 10 años, la persona puede quedar exenta de acudir, si bien es cierto que las posibilidades son mínimas, sobre todo en las localidades con mayor población. 

Los miembros de las Juntas Electorales sí repiten

Lo que sí que se repite en este caso son las Juntas Electorales de cada zona. Estos organismos que están compuestos por tres vocales, dos nombrados por la Junta Electoral Provincial, licenciados en Derecho, Ciencias Políticas o Sociología, jueces de Primera Instancia o Instrucción designados por el Tribunal Superior de Justicia respectivo. Esta es su labor:

  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
  • Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima de 600 euros.
  • Garantizar la existencia en cada Mesa electoral de los medios a que se refiere el art. 81 Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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