Excusas o motivos para no ser miembro de una mesa electoral

La decisión de Pedro Sánchez de adelantar las elecciones generales a mitad del verano ha hecho que muchos españoles se replanteen sus vacaciones, pero la JEC ha tomado cartas en el asunto.

Excusas e impedimentos para formar parte de una mesa electoral en Aragón.
Excusas e impedimentos para formar parte de una mesa electoral en Aragón.
K. U.

Te ha tocado. La notificación certificada ha llegado a casa. Eres parte de una mesa electoral en las elecciones generales del próximo 23 de julio y, en principio, no tienes argumentos para esquivar ese deber ciudadano. De hecho, eres consciente de que tratar de hacerlo sin una justificación supone meterse en problemas. Has oído de algunas alternativas y soluciones al problema, porque tu idea era salir de la ciudad ese cuarto domingo del mes, pero necesitas certeza para no cometer un error grave y costoso, que puede incluso derivar en penas de cárcel. Justificar la imposibilidad de ser parte de una mesa electoral como presidente, vocal o suplente no es sencillo en España, y la ley hila muy fino a la hora de exonerar a un grupo concreto de personas de esta tarea. Para despejar dudas, lo mejor es acudir a las fuentes oficiales de información, y desconfiar de todo aquello que no se ciña a ellas.

Nueve personas por cada una de las 900 mesas electorales, entre presidentes y vocales titulares, suplentes y reservas solo en Zaragoza. Se designan para cada mesa 1 presidente y 2 presidentes suplentes; 2 vocales, 4 vocales suplentes y 7 reservas.

Y ¡ojo! es una designación obligatoria. El artículo 143 del del Régimen Electoral General establece que quienes no acudan a la citación sin una causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multas económicas.

Tras ser realizado el sorteo, la administración tiene tres días de plazo para informar a los ciudadanos y estos podrán alegar su causa justificada para no acudir a la mesa ante la Junta Electoral antes de 7 días.

Razones para no ser miembro de una mesa electoral

Si se ha sido miembro de una mesa más de tres veces en elecciones anteriores, la persona puede quedar exenta de acudir. Así lo recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) vigente desde 1985, estar embarazada o tener más de 65 años son algunos de los eximentes que liberan de la obligación de formar parte de una mesa electoral:

  • No saber leer ni escribir: la norma exige que los miembros de la mesa sepan leer y escribir y además obliga al presidente de la misma a tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
  • Haber formado parte de una mesa en las elecciones anteriores al menos tres veces podrán presentar alegaciones.
  • Tener más de 65 años: el artículo 26.2 de la ley electoral española (LOREG) excluye del listado de elegibles a los mayores de 70 años, pero además es posible presentar alegaciones para no acudir a la mesa si se tienen más de 65.
  • Tener una situación de discapacidad o estar de baja: quienes se encuentren en una situación de discapacidad podrán acreditar su condición para ser eximidos de la mesa según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. También lo podrán hacer los que cobran una pensión por gran invalidez y los que se encuentran de baja laboral.
  • También puede ser un eximente tener una lesión, dolencia o enfermedad que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. En estos casos habrá que acreditarlo a través de un certificado médico.
  •  Estar embarazada de riesgo o de más de 6 meses: las mujeres a partir de los 6 meses de embarazo tampoco tienen la obligación de acudir a la mesa al igual que las que acrediten el riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico. También se excluye de obligación de ser miembro de la mesa a las mujeres que se encuentran de baja maternal así como los padres que están de baja paternal.
  • Mujeres en lactancia: estarán exentas las madres, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Se demostrará mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • Presos y enfermos psiquiátricos: la norma excluye a los internos en cárceles y en hospitales psiquiátricos
  • Víctimas de delito con orden de alejamiento: la condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo.
  • Intervención quirúrgica: la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes médicos.
  • Monjas o monjes de clausura: tampoco asistirán a la mesa aquellas personas que pertenezcan a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Cambio de residencia: también están eximidas las personas que cambian la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  • Cuidado de menores y discapacitados: cuidar, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Cuidar de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo también libera de la obligación de acudir a la mesa. También estarán exentos madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
  • Eventos familiares relevantes: estarán exentos quienes tengan el día de los comicios un "evento familiar de especial relevancia, que resulte inaplazable o en el que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad".
  • Quienes tienen funciones electorales: estarán exentos quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Médicos, bomberos y policías: quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Directores de medios y jefes de informativos: los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. 
  • Profesionales que participan en acontecimientos públicos: los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Las vacaciones contratadas pueden ser 'excusa'

Este 8 de junio la Junta Electoral Central ha abierto la puerta a que las personas que tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 30 de mayo puedan librarse de formar parte de una mesa electoral en los comicios del 23 de julio si demuestran que su cancelación les supone un "perjuicio económico o trastorno grave", y siempre que esté garantizada la composición de la mesa, debido a lo extraordinario de esta convocatoria.

Según lo establecido por la JEC si la jornada electoral coincide con un "desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones" (el decreto de convocatoria se publicó el 30 de mayo) se podrá argumentar como "excusa" ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los perjuicios que acarrearía su anulación.

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