Permisos laborales que te pueden librar de ser presidente o vocal de una mesa electoral

Aquellos que hayan sido designados vocales o presidentes de mesa electoral están en plazo para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona.

Miembros de una mesa electoral.
Miembros de una mesa electoral.
K. U.

Ser miembro de una mesa electoral en las Elecciones Autonómicas y Municipales 2023 es una obligación ciudadana que toca una o varias veces en la vida y que seguro que está en la mente de miles de aragoneses que ya han recibido la notificación como presidentes, vocales o suplentes de la mesa electoral junto con el manual que explica sus funciones. El plazo para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona que les eximan de esta designación termina 7 días después de recibir la carta y el 13 de mayo es el último día para hacerlo. 

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) detalla varios supuestos que la Junta Electoral de Zona puede admitir como eximente: personales, familiares y laborales. Si son aceptadas, en un plazo de cinco días comunica la sustitución al primer suplente.

Causas laborales para librarse de la mesa electoral

Los candidatos que se presentan a las elecciones no pueden desempeñar las funciones de vocal o presidente de una mesa, pero además hay excusas profesionales que pueden presentar aquellos que trabajen el domingo 28 de mayo para no ser miembros de una mesa: 

  • Profesionales de servicios esenciales: (bombero, médico, sanitario, protección civil…) y trabajar durante la jornada electoral.
  • Aquellos que prestan sus servicios a las Administraciones Públicas, a las Juntas Electorales, o a los Juzgados con  funciones electorales.
  • Trabajar en un medio de comunicación: directores de medios de información general, jefes de los servicios informativos o aquellos que se encargan de transmitir cómo se va desarrollando la jornada electoral.
  • Trabajar en un acontecimiento público previsto con antelación el día de las elecciones y que la falta al puesto de trabajo tenga como consecuencia la suspensión del mismo: tocar en un concierto.

No se un impedimento exactamente profesional, pero también cuenta como eximente la pertenencia a una comunidad religiosa en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

Cuál es la sanción por no acudir

No presentarse el día 28 de mayo en la mesa electoral está considerado un delito que puede acarrear pena de cárcel. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aquellos que "dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión