El Rey del Cachopo recurre su condena ante el Tribunal Supremo

Se realiza contra la sentencia que le condenó a quince años de cárcel por el homicidio de Heidi Paz en 2018, al entender que se vulneraron sus derechos fundamentales en el proceso.

El Rey del Cachopo junto Heidi Paz.
El Rey del Cachopo junto Heidi Paz.
Atlas

La defensa de César Román, conocido como el Rey del Cachopo, ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que le condenó a quince años de cárcel por el homicidio de Heidi Paz en 2018, al entender que se vulneraron sus derechos fundamentales en el proceso.

Según ha informado a Efe su letrada, Ana Isabel Peña, el recurso se interpone contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en marzo de 2022 confirmó la condena a César Román dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2021.

La abogada detalla varias vulneraciones de derechos del condenado en todo el proceso y subraya que por ejemplo "no se sabe a ciencia cierta a quién corresponde el cuerpo" que la sentencia atribuyó a Heidi Paz.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó el pasado mes de marzo la condena a quince años de cárcel a Román por el homicidio de la que era su novia en agosto de 2018, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y género.

El alto tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa de Román contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que no se ha vulnerado ninguno de los derechos del procesado durante todo el proceso judicial.

A juicio de los magistrados del TSJM, el relato de hechos que el jurado popular consideró probado "reúne tal consistencia que conduce inequívocamente a una conclusión: César dio muerte a Heidi, amputó su cadáver (cortando la cabeza, brazos y piernas) e intentó destruirlo mediante disolución química e incendio, huyendo posteriormente de Madrid y siendo localizado en Zaragoza, donde usaba otra identidad.

Esa extensa sentencia, de ochenta folios, rechazó las alegaciones de la defensa de Román para solicitar la absolución de su cliente o la anulación de juicio: ausencia de tutela judicial efectiva; violación de los derechos fundamentales durante la instrucción y el juicio, la denegación de pruebas solicitadas y la vulneración en el objeto del veredicto.

Tras conocer esta sentencia, la letrada del Rey del Cachopo pidió una aclaración del fallo, y el TSJM resolvió que no procedía modificar, al entender que los cambios solicitados por su defensa no tienen cabida y además exceden lo que es una revisión de sentencia legal.

En esta resolución la Sala puso de relieve que todos los aspectos que la defensa del condenado considera que deben ser modificados podrán ser expuestos en el correspondiente recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La Sala sí acordó en ese fallo llevar a cabo una corrección en la sentencia, de carácter material, en la parte referida a la desautorización realizada por la defensa de Román sobre el laboratorio de la policía científica que llevó a cabo la prueba de ADN mitocondrial: acepta que se elimine el calificativo de "sorpresiva" porque se constata que era algo conocido por las partes.

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