Absuelto el artista gallego que pintó la tumba de Franco

La Audiencia Provincial de Madrid considera que Enrique Tenreiro no "faltó al respecto" al dictador, ya que su intención era solo la de "expresar una idea".

La pintada en la tumba de Franco.
La pintada en la tumba de Franco.
EFE

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Enrique Tenreiro, el artista gallego que el 31 de octubre pintó sobre la lápida de Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos una paloma de la paz con el texto "por la libertad". Los jueces rechazan condenarle por los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanación de los que venía acusado, al entender que Tenreiro no pretendían interferir la misa que se iba a desarrollar en el templo ni "faltó al respecto" al dictador, ya que su intención era solo la de "expresar una idea".

Los magistrados consideran que debe ser absuelto del delito contra la libertad de conciencia -por el que el Ministerio Público solicitaba una año de prisión y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos (conjuntamente con el de daños en tumba) dos años de cárcel- al constatar que el artista realizó su acción cuando no había comenzado la misa. Es más, los jueces aseguran que "no tenía conocimiento" de que iba a haber un oficio religioso.

La resolución recuerda que el Código Penal exige que para sancionar a alguien por un delito contra los sentimientos religiosos debe conducirse con "violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiendo, interrumpiendo o perturbando los actos, funciones o ceremonias". Y "es evidente", asegura la sentencia, "que la actuación del acusado no puede equipararse a estas conductas", ya que no había empezado la misa, "actuó solo y de forma rápida" y "las consignas lanzadas en modo alguno iban en contra de las creencias religiosas de los que allí pudieran estar presentes".

Sobre el segundo de los ilícitos -el de profanación y daños en tumba- del que sólo le acusaba la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, los magistrados recuerdan que comete este delito quien "faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos". Y, según los jueces, esta situación no se produjo porque Tenreiro no tenía como "finalidad" la del "vilipendio" de la persona de Franco, "sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar". Además, los jueces recuerdan que los daños fueron mínimos, ya que se recuperó el aspecto primigenio de la lápida con una "mera limpieza".

La sentencia, que cuenta con un voto particular en el sentido de condenar al acusado por ambos delitos, "ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.

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