Nuevo varapalo del TSJA a la DGA al desestimar su recurso para ampliar el uso del pasaporte covid en Aragón

La DGA había solicitado poder extender la petición de certificado covid para acceder a la hostelería, los cines y los gimnasios. En su resolución, los magistrados responden que "para la Sala no es una opción el sacrificio de un derecho fundamental” si son posibles otras medidas.

Petición del pasaporte covid a la entrada en el restaurante Tres Mares.
Petición del pasaporte covid a la entrada de un restaurante de Zaragoza
Guillermo Mestre

La Justicia ha vuelto a desestimar un recurso del Gobierno de Aragón. Esta vez, el Tribunal Superior del Justicia de Aragón ha rechazado la alegación de la DGA contra el auto que suspendía parcialmente el certificado covid.

Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha desestimado el recurso de reposición presentado por el Gobierno de Aragón, contra el auto dictado el pasado día 17 de diciembre de 2021, resolución judicial que suspendía parcialmente la exigencia del pasaporte covid en Aragón. Dicho auto establecía los casos en que se podía pedir el certificado covid.

La DGA había solicitado poder extender el requerimiento de pasaporte covid para acceder a la hostelería, los cines y los gimnasios, petición que ha sido desestimada por la Justicia.   

El Gobierno de Aragón decidió prorrogar la petición del pasaporte covid en ocio nocturno, hospitales, residencias y grandes eventos hasta el 8 de febrero.

En el auto, hecho público este martes por la mañana, los magistrados expresan que, para ellos, el sacrificio de un derecho fundamental no es una opción y que desde la perspectiva de la garantía de derechos fundamentales “no será necesaria una medida restrictiva de un derecho fundamental, si hay otras que no lo son y tienen el mismo o mejor efecto, es decir, si son igualmente idóneas”.

En este sentido inciden en que cuando se habla de ponderación, este concepto no es sinónimo de “canje o intercambio de derechos fundamentales por otros intereses –de cuya legitimidad no se duda- por mero criterio de oportunidad o conveniencia parcial”. Insisten en que los Derechos fundamentales de los ciudadanos no son canjeables, ni por la Administración, ni por colectivos sociales, ni por el Tribunal ya que “no son titulares de los mismos, ni depositarios de su ejercicio, ni en forma ni en tiempo. Nadie puede cambiar o negociar con lo que no es suyo”. 

Añaden que “la referencia en la ponderación para justificar la lesión del derecho fundamental afectado no es el impacto económico de la medida –que no se niega-, sino el impacto en la salud pública de la misma. No se cambia situación económica por sacrificio de derechos, al menos no ha sido ésta la ecuación hasta el momento, ni la Sala puede tomarla ahora como parámetro de ponderación”. 

Argumentan también que el Gobierno de Aragón no aporta elementos de juicio nuevos que el Tribunal no hubiera tenido ya en cuenta cuando resolvió el auto que se impugna. Recuerdan a la Administración que “siendo el contexto de las presentes actuaciones, el de la protección de los derechos fundamentales, y el de su tutela cautelar (...) debiera tener presente la Administración que, a diferencia de lo que ocurre en otro tipo de procedimientos ordinarios, -y como ya dijimos en el auto impugnado, si bien con tan poco efecto que nos obliga a recordarlo aquí-, el interés general que opera como parámetro de ponderación a la hora de valorar la proporcionalidad de las medidas adoptadas, se identifica con la defensa y preservación de los Derechos Fundamentales de las personas, e incumbe a la Administración dicha protección y es la primera obligada a realizar la ponderación que ahora realiza la Sala a petición del Ciudadano recurrente –conviene no olvidar este detalle-, antes de adoptar las medidas que a bien tenga”.

Al recurso presentado por la Administración autónomica se han opuesto el Ministerio Fiscal y la Asociación Liberum, (que recurrió ante el tribunal, el pasado mes de diciembre, solicitando la adopción de medidas cautelerísimas y se suspendiera la exigencia del certificado covid).

El nuevo auto se ha hecho público justo cuando comparecía Sira Repollés ante los medios, minutos antes de reunirse con los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón. A preguntas de los periodistas, la consejera de Sanidad, que ha descartado dimitir tras el revuelo causado por sus declaraciones en HERALDO, no ha querido entrar en nuevas polémicas al conocer el rechazo de los magistrados al recurso para ampliar el pasaporte covid a gimnasios, cines y restaurantes con aforo para más de 50 personas. Así, ha mostrado su respeto a las decisiones judiciales y ha asegurado que su Consejería las acatará, "tal y como no puede ser de otra manera".  

El pulso entre la DGA y el TSJA se mantiene desde hace casi dos años, cuando la falta de epis llegó a los tribunales.

El uso del pasaporte covid en Aragón y cómo conseguirlo

Hasta el próximo 8 de febrero, en todo Aragón es obligatorio que los mayores de 12 años presenten el certificado covid en estos casos: 

-En los establecimientos de ocio nocturno, juego y apuestas con un aforo máximo igual o superior a 50 personas. Si es un aforo aforo inferior a 50 personas, se solicitará solo el pasaporte covid a partir de las 21.00.

-En bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, en establecimientos de hostelería y restauración.

-En los centros hospitalarios, de servicios sociales y cualquier evento que reúna a más de 500 personas en un espacio cerrado,  o bien reúna a 1.000 personas al aire libre.

Se puede obtener el pasaporte covid si se ha recibido la pauta completa de vacunación contra el coronavirus y han transcurrido 14 días desde la última; después de haberse recuperado de la infección y encontrarse entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de la prueba diagnóstica positiva; si se tiene un documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en establecimientos autorizados en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos.

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