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¿Qué derechos tienen los okupas?

La usurpación de vivienda ajena es un delito, pero quienes la realizan emplean una serie de estratagemas para hacerse fuertes en ellas y retrasar el proceso de desalojo.

Detenidos tres okupas en Zaragoza tras lanzar cuchillos y tejas a la calle en un tejado de Pignatelli.
Detenidos tres okupas en Zaragoza en 2020 tras lanzar cuchillos y tejas a la calle en un tejado de Pignatelli.
José Miguel Marco

El movimiento okupa comenzó a desarrollarse en varios países europeos hace medio siglo, y llegó a España poco después. En los últimos años, estas acciones que en su día se interpretaban como decisiones individuales y aisladas parecen haberse organizado en torno a una serie de pautas.

El Código Penal español es claro al respecto desde 1995. En su artículo 245 dice lo siguiente que “Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado”. En el mismo artículo se matiza el hecho. “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

A pesar de ello, hay agujeros legales en el proceso que los okupas aprovechan siguiendo un manual difundido por las redes, que a grandes rasgos explica el proceso que siguen. Primero se informan sobre la propiedad y el registro del inmueble que quieren ocupar, con preferencia de viviendas vacías pertenecientes a entidades bancarias que no constituyan, por tanto, primera o segunda residencias de nadie. Ese inmueble es sometido a un seguimiento antes de ingresar a él forzando una puerta o ventana; luego se bloquean las cerraduras para evitar el ingreso externo y pasadas unas horas, se cambian, puerta incluida si ha sido dañada en el ingreso forzado a la vivienda. Si hay objetos de valor dentro, se almacenan para evitar la acusación de robo en caso de ser sorprendidos en su interior durante las primeras 48 horas, en las que el legítimo propietario aún podría obtener un desalojo por la vía policial.

Los okupantes tienen muy claro que evitar su identificación puede ayudarles en cualquier proceso judicial, por lo que suelen ocultar su rostro. Si pasadas unas horas consiguen dar de alta un servicio a su nombre, con la cerradura ya cambiada, o incluso hacen un mero pedido de comida a domicilio, el proceso para desalojarlos ya será mucho más largo.

Cómo puede el propietario resolver la okupación de su vivienda

Lo primero es denunciar, y cuanto antes, mejor. Recurrir a firmas de desalojo forzoso puede traer graves consecuencias para el propietario. Si se puede demostrar que los okupantes llevan dentro del inmueble menos de 48 horas, el desalojo puede efectuarse sin orden judicial, aunque si el hecho delictivo ha sido metódico, esta celeridad de actuación es complicada.

Los procesos para recuperar la vivienda pueden ser civiles o penales. Los primeros son desahucio por precario y tutela sumaria de la procesión, mientras que el segundo sería una denuncia por usurpación, sobre todo si la okupación ha sido violenta. Lo primero, eso sí, hay que certificar la titularidad de la vivienda por medio de una demanda, que en caso de ser admitida a trámite dará paso a un juicio, en el que previa comprobación de dicha titularidad se determinará la fecha del desalojo. Este proceso, no obstante, es lento: puede demorarse un mínimo de seis meses, y muchas veces llega al año.

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