Okupas: los derechos del propietario tras la okupación de su casa

Es importante no cometer errores a la hora de reclamar los derechos sobre el propio inmueble, ya que se puede acabar favoreciendo al okupa.
Los derechos de los okupas.

Okupas en la Avenida Madrid de Zaragoza.
Okupas en la Avenida Madrid de Zaragoza.
Toni Galán

Okupar una vivienda es un delito, sea cual sea la figura jurídica a la que responda tal actuación, pero la resolución del hecho debe ser cuidadosa y hay que evitar acciones violentas que, Constitución en mano, pueden acabar favoreciendo al okupa y alargando considerablemente el proceso de resolución. El Código Penal, en su artículo 245, habla claramente del hecho. "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses". En el caso de que haya violencia o intimidación, puede haber pena de cárcel de entre uno y dos años.

Hay que establecer una diferencia entre usurpación y allanamiento. El segundo es un delito mayor, ya que se entra en el domicilio de otra persona, ya sea primera o segunda residencia. Entrar en una casa deshabitada y hacerse fuerte allá es usurparla. El delito de allanamiento de morada se castiga con una pena de 6 meses a dos años de prisión si no hay violencia y de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, según se estipula en el artículo 202.1 y 202.2 del Código Penal.

Sin embargo, el artículo 18 de la Constitución Española recalca que el domicilio es inviolable, y si el okupa pasa 48 horas allá la policía no puede desalojarle sin una orden judicial. Basta con un cambio de cerradura o con dar de alta un servicio de cualquier tipo para que el okupante pase a ser usufructuario del inmueble y esté amparado por el texto constitucional. Ahí ya hace falta una denuncia en la policía, que debe ser siempre la primera maniobra de la persona afectada, al ser esa usurpación un delito flagrante; con ello se inicia un proceso para recuperar el uso del inmueble, y la demanda civil de desahucio es la vía más eficaz.

Errores caros ante los okupas

Si el propietario se desespera y cambia a su vez la cerradura, corta servicios básicos o amenaza a los okupantes, puede ser denunciado por delito de allanamiento de morada o de coacción. El propietario debe cursar además una demanda de recuperación inmediata del inmueble, y los okupas tienen cinco días para justificar la posesión de la vivienda o entregar el inmueble al demandante. Cuando se falle a favor del demandante, el desalojo debería tener lugar en los siguientes 30 días. La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha afirmado que enfrentar la okupación va a ser una de sus prioridades; además, se trabaja en la unificación de los criterios de actuación policiales y judiciales.

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