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Salou, Cambrils y otros 127 municipios de Cataluña ya no tendrán toque de queda

El Tribunal Superior de Justicia solo respalda esta medida en 19 localidades, donde la incidencia acumulada es superior a los 250 casos por 100.000 habitantes.

Termina la semana más turística de la Costa Dorada.
Marina Germà

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado este jueves mantener el toque de queda en los 148 municipios en los que estaba en vigor hasta ahora y lo ha limitado a solo 19 localidades. De este modo, Salou, Cambrils o Barcelona se quedan fuera de la prorroga, por lo que desde este viernes ya no estarán sujetas a las limitaciones horarias. 

Tras este varapalo judicial, el Gobierno catalán estudia opciones alternativas. Fuentes del Govern han lamentado que decisiones judiciales hayan prevalecido por encima de los criterios epidemiológicos, y han subrayado que en estos momentos se está analizando la decisión para adoptar posibles alternativas.

En un auto, el TSJC concluye que la petición de la Generalitat de aplicar desde este jueves el toque de queda en 148 municipios no se justifica tanto en razones sanitarias sino en motivos de seguridad y orden público, que no pueden comportar una restricción de derechos y libertades fundamentales, como la limitación de movilidad entre la una y las seis de la madrugada. 

Por este motivo, limita el toque de queda a 19 municipios con una incidencia del coronavirus superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes. Según estos criterios, la restricción solo se podrá aplicar en Alcarràs, Amposta, Arenys de Munt, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Calafell, Celrà, Cervelló, Gelida, Manlleu, Martorell, Montblanc, Mora d'Ebre, Palafolls, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sarrià de Ter y Torroella de Montgrí.

Una vez analizada la resolución del TSJC, el Govern ha emitido un comunicado en el que lamenta que el tribunal "no haya estimado el grueso de las argumentaciones técnicas expuestas" en el informe para pedir mantener el toque de queda, que el departamento de Salud considera una medida "urgente y necesaria para la salud pública, aunque implique limitación y restricción de derechos fundamentales".

A pesar de que el tribunal avala mantener la limitación de 10 personas en reuniones familiares y sociales, y la limitación del 70% del aforo en actos religiosos en toda Cataluña, no ha estimado la solicitud de extender la restricción de movilidad nocturna a aquellos municipios en los que la incidencia acumulada sea superior a los 125 casos diagnosticados por cada 100.000 habitantes ni extender esta restricción a municipios vecinos o cercanos a los anteriores.

El Govern comparte que "la restricción de movilidad nocturna debe ser una medida excepcional", pero argumenta que la actual situación general de la pandemia, el aumento de la movilidad asociada al periodo estival o la incidencia de la variante Delta "justificaban la adopción, temporal y acotada, de esta medida".

El gobierno catalán también argumentaba en su petición al TSJC que aún no había transcurrido suficiente tiempo "para observar un impacto sostenido y elevado en la evolución decreciente de la curva epidémica y los indicadores epidemiológicos y de salud pública y especialmente en los indicadores de ocupación de camas convencionales y camas críticos, que son bastante elevados y condicionan una situación de riesgo muy alto en Cataluña".

El Govern lamenta "la limitación de instrumentos de contención del brote epidémico de la pandemia de covid-19 en Cataluña" y hace un llamamiento a "la responsabilidad y el sentido común y al respeto cívico de todas las medidas individuales y colectivas de control sanitario para minimizar el riesgo de contagio y propagación de la pandemia".