El estado de excepción, un mecanismo constitucional todavía sin aplicar

Este instrumento legal permite prohibir la circulación de personas y vehículos en determinadas horas y zonas, delimitar lugares de seguridad y exigir a ciudadanos sobre los que pesen sospechas de ser una amenaza para el orden público que comuniquen sus desplazamientos.

El estado de alarma acaba este domingo
El estado de alarma acaba este domingo
NACHO GALLEGO

A partir de ahora, si el Gobierno necesita acordar el confinamiento de la población tendrá que recurrir al estado de excepción por un periodo máximo de 60 días y con la autorización previa del Congreso. Un mecanismo constitucional que, al igual que el estado de alarma, regula la ley orgánica 4/1981 pero que no se ha aplicado nunca en democracia, ni siquiera el 23-F. Durante la fase aguda del 'procés', en octubre de 2017, hubo quien reclamó su implantación en Cataluña, pero el Ejecutivo de Mariano Rajoy prefirió optar por el artículo 155 e intervenir la autonomía sin suspender derechos fundamentales.

Con el estado de excepción, el Gobierno podría restringir de nuevo la movilidad para frenar la transmisión y controlar la expansión de la pandemia. Este instrumento legal permite prohibir la circulación de personas y vehículos en determinadas horas y lugares, delimitar zonas de seguridad y exigir a ciudadanos sobre los que pesen sospechas de ser una amenaza para el orden público que comuniquen los desplazamientos que efectúen fuera de su residencia habitual e incluso imponerles su traslado forzoso o fijársela de forma transitoria.

Durante el tiempo en el que esté en vigor el estado de excepción el Ejecutivo podría ordenar la detención por un plazo de diez días de quien considere que va a provocar alteraciones de orden público, aunque siempre con control judicial, asistido por abogado y manteniendo el 'habeas corpus'. También permite suspender la inviolabilidad del domicilio, realizar registros sin el consentimiento del propietario; e intervenir las comunicaciones -postales, telegráficas y telefónicas- simplemente dando cuenta al juez.

Autorización del Congreso

Ese marco excepcional abre la puerta a suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y teatrales y el secuestro de publicaciones, aunque no permite la censura previa. Además, pueden verse afectadas todo tipo de manifestaciones y reuniones, que podrán ser prohibidas o disueltas.

A diferencia del estado de alarma, que el Gobierno puede decretar sin autorización previa del Congreso, el de excepción necesita recabar el permiso de la Cámara. En su solicitud, el Ejecutivo de turno debe especificar qué derechos fundamentales se pretende suspender, en qué ámbito territorial y con qué duración, que no podrá exceder de 30 días. Eso sí, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos.

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