Nuevo DNI: ¿Cuándo entra en vigor? ¿Tengo que llevar mis fotos?

Lleva un microchip que almacena foto, firma y huellas del portador, más los certificados de autenticación y la firma electrónica.

Nuevo DNI
Nuevo DNI
Europa Press

El Documento Nacional de Identidad (DNI) vive tiempos de cambio en este verano de 2021. Todos aquellos que lo tengan en vigor no se ven afectados por las novedades que sí se darán en la emisión de nuevos documentos, ya que a partir de este 2 de agosto entrará en vigor el llamado DNI Europeo, un documento tan español como siempre que recibe este sobrenombre por adaptarse de manera progresiva a los requisitos derivados del reglamento 2918/1157 de la Unión Europea. La intención es homologar los documentos vigentes en los países de la Unión.

El nuevo DNI lleva un microchip que almacena foto, firma y huellas del portador, más los certificados de autenticación y la firma electrónica. Además, se han incorporado nuevas medidas de seguridad añadidas a las existentes, y en los españoles se añade el código de dos letras ES. Una de las novedades, que ha suscitado además una fuerte polémica en el sector de las tiendas de fotografía y especialmente en las próximas a las dependencias policiales, es que la imagen del documento se tomará obligatoriamente en la propia comisaría.

Varapalo a los profesionales de la fotografía

Los fotógrafos aducen que esta medida afecta directamente a un buen porcentaje de sus ingresos, y que no hace sino agudizar aún más la crisis derivada de la pandemia. De hecho, la Federación Española de Profesionales de la Fotografía y de la Imagen (FEPFI) habla de un volumen de negocio de 45 millones de euros por este concepto entre sus asociados, y la desaparición de esa fuente de ingresos supondría una merma de entre el 60 y el 70% de facturación para esos profesionales. Desde la FEFPI aducen además que otros países europeos como Alemania o Austria están tomando exactamente la medida opuesta: obligar a que las fotografías para los documentos oficiales sean siempre de estudios profesionales.

El Gobierno planea además la implantación del DNI Exprés, un sistema de expedición semiautomático que promete reducir los tiempos de espera en las renovaciones ordinarias.

Apuesta definitiva por la digitalización

El DNI Europeo, también conocido como DNI 4.0, se ajusta al Programa de Identidad Digital de la Policía Nacional, financiado con fondos europeos y que tiene una dotación de 25 millones de euros, de los que este año se invertirá una cuarta parte. Además, se están desarrollando dos aplicaciones (una en el ámbito español y otra en el europeo) para poder llevar el DNI en el móvil, tanto para identificación como para la ejecución de la firma electrónica, y eventualmente la gestión de temas burocráticos, abono de impuestos y regularización de multas.

Documentación necesaria para la renovar el DNI

La renovación se deberá realizar dentro de los últimos 180 días de vigencia y para su tramitación será imprescindible la presencia física del titular del documento, que abonará la tasa correspondiente (en efectivo o por vía telemática) y aportará los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color (si es antes del 2 de agosto) del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad.
  • El DNI anterior. En caso de pérdida o sustracción se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición. En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado.
  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el documento anterior, hay que llevar un certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. No será necesario aportar este documento si el interesado autoriza al equipo de expedición para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
  • Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia en el punto anterior.
  • En caso de variación de datos de filiación, se precisa el Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del DNI.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado (con los mismos datos y fotografía) cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación. 
Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión