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Estos son los nuevos límites de velocidad en calles y travesías desde el 11 de mayo

Entra en vigor desde este martes la última actualización del Reglamento General de Circulación, publicada el pasado noviembre.

El Paseo del Prado de Madrid a 30km/h en una foto de archivo
Enrique Cidoncha

El tránsito por las vías urbanas y las travesías se va a regir por nuevos límites a parte de este 11 de mayo. Límites más prudentes, en algunos casos, y topes que reafirman medidas ya vigentes, para tratar de limitar las incidencias en las calles y provocar una mayor toma de conciencia sobre el exceso de velocidad en este tipo de vías. El Artículo 50 del Reglamento General de Circulación determina a partir de esta fecha que los límites genéricos de velocidad en vías urbanas serán los siguientes:

  • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera (era de 40).
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación (era de 50).
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. 

Los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público (bus/taxi) no serán contabilizados.

El reglamento también puntualiza que las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica por la autoridad municipal, y también se podrá corregir al alza ese límite en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h. También se especifica que en las vías urbanas en vías de dos o más carriles por sentido de circulación, así como en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h. Además, el límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos, y podrá ser rebajado por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía.

Por otra parte, el límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, aunque este límite podrá ser ampliado por acuerdo de la autoridad municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

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