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El Gobierno busca fórmulas legales para forzar el aislamiento de los asintomáticos

Los constitucionalistas creen que la legislación sanitaria vigente ampara la reclusión de los "reticentes" bajo autorización judicial.

Cuarta semana del estado de alarma
Cuarta semana del estado de alarma en Madrid.
MARISCAL

Los contagios por coronavirus siguen creciendo en España pero a un ritmo menor que los últimos días. La confirmación de la tendencia a la baja obliga al Gobierno a prepararse para la siguiente fase, "de desescalada o transición", que comenzará en mayo y que se prolongará un largo periodo de tiempo. Para esa etapa, Sanidad sigue trabajando en la planificación y entre las medidas, baraja aislar a los ciudadanos que den positivo y sean asintomáticos o con una sintomatología leve en hoteles, albergues o residencias de estudiantes. Una reclusión "voluntaria", según aclaró este martes el responsable de Sanidad, Salvador Illa, que tuvo que salir al paso de la dudas sobre la legalidad de esta posible medida para controlar la expansión del Covid-19.

El ministró señalo que este aislamiento se ofrecerá, de común acuerdo con las comunidades, a los ciudadanos de esas características que entiendan que no es posible asegurar un adecuado confinamiento en su hogar, por las condiciones de la misma o porque hay muchos miembros en su vivienda. "Esto será voluntario y siempre desde el respeto de los derechos y libertades", aseveró.

Pero el Ejecutivo podría forzar el aislamiento obligado para quienes teniendo instrucciones del médico para guardar cuarentena domiciliaria desobezcan. "Las administraciones públicas tienen la obligación de velar porque esa persona efectivamente no contagie a los demás", subrayó el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que incidió en que "serán los criterios de proporcionalidad y de aquilatarse al ordenamiento jurídico" los que regirán.

A finales de febrero pasado, la Consejería de Salud del Gobierno canario dispuso la prohibición de salida a los cerca de 700 clientes de un hotel al sur de Tenerife tras confirmarse el positivo de un turista italiano. La medida administrativa decretaba el aislamiento del edificio ante la situación de riesgo transmisible de enfermedad debido a la declaración de emergencia sanitaria por Covid-19".

Para validar esta disposición, de acuerdo con la ley orgánica sobre Salud Pública de 1986, la consejería acudió a un juzgado de Arona, la ciudad donde se encuentra el hotel, que dio el visto bueno y, un día después, un juzgado de lo contencioso de Tenerife firmó las órdenes de confinamiento.

Autorización judicial

De ser necesario, algunos juristas creen que Sanidad podría dar la orden para que esa reclusión obligatoria pudiera ejercerse ·en casos concretos o en una parte del territorio". "La autoridad sanitaria tiene potestad para retener a una persona infectada pero al ser una medida restrictiva necesita de una autorización judicial", explica Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco.

Este constitucionalista aprecia que esta medida encaja en la legislación ordinaria de sanidad frente a epidemias. La Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública prevé en su artículo segundo que las autoridades sanitarias competentes puedan adoptar "medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control" cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas.

Pero entre los expertos también surgen voces que advierten de que obligar a la población a confinarse por la pandemia roza la línea roja que separa lo constitucional de lo inconstitucional. Alfonso Reclusa, abogado penalista y profesor de la Universidad de La Rioja, alerta de que es crucial estar vigilantes para que "este virus no acabe también con los derechos fundamentales conquistados".

Este penalista señala que si el Gobierno decide convertir en obligatorios los test de detección y aislar a los asintómaticos "habría que ir a otro estado, el de excepción". Para Reclusa la deriva de las nuevas medidas "suponen una suspensión de grave limitación o incluso una suspensión de derechos fundamentales que bajo ningún concepto caben ya en el estado de alarma". "No sólo sería inconstitucional -insiste- sino que podría acarrear consecuencias penales".

Un punto en el que difiere Tajadura para quien declarar el estado de excepción sería "desproporcionado". "No se da el supuesto que lo justifique -explica- y, además, permitiría al Ejecutivo suspender derechos, que creo que no es necesario".

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