fraude

Suplantan la identidad de un zaragozano, se gastan 3.000 euros en compras y piden un préstamo

El banco reembolsó el importe del crédito que se solicitó mientras dormía, pero no las otras operaciones. Ahora un juez afirma que hubo "negligencia" por parte de la entidad.

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Ciudad de la Justicia de Zaragoza
Francisco Jiménez

Un zaragozano vivió su peor pesadilla el día que se despertó y vio que alguien había hecho movimientos en su cuenta bancaria a través de internet. Mientras dormía había sido víctima de un fraude bancario por el que habían autorizado el pago de una compra que rondaba los 3.000 euros y solicitado un préstamo por 8.000 euros. Así lo explicó ante el juzgado para recuperar su dinero y su situación anterior, ya que todo ello dejó su cuenta en números rojos y le llevó a estar incluido en una lista de morosos.

Las operaciones utilizando su número de tarjeta se llevaron a cabo en 2021, a través de la banca electrónica de su banco y desde un dispositivo que no era el suyo. El ataque se materializó en 7 minutos, el tiempo que se ve que transcurre entre los correos que informan de las operaciones y que el cliente no leyó hasta que se despertó por la mañana. Entonces se dio cuenta del vaciado de su cuenta, se dirigió al banco y a poner una denuncia ante la Policía Nacional

La entidad financiera canceló el préstamo, pero argumentó que las compras se habían hecho con autorización, siguiendo los cauces fijados. Un juzgado de Zaragoza ha condenado ahora al banco a devolver la factura de las compras y a sacarlo de la lista de morosos, tras la demanda presentada por el abogado zaragozano Alejandro Marqués Ochoa, del despacho Garovi Legal, cuyos socios son también Álvaro García-Graells, Irene Romea y Jorge Royo. El banco se encuentra en plazo para recurrir.

Quién tiene que probar que hubo fraude

En el juicio, el banco argumentó que actuó con la "diligencia debida" ya que en ambos casos se solicitó la autorización a través de un "doble factor de seguridad", las claves de la banca electrónica y el código que se envía al teléfono móvil.

En la sentencia, la juez se apoya en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago que regula los derechos y obligaciones tanto de los usuarios como de los proveedores. En la norma se indica que el usario debe tomar "todas las medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas". En caso de extravío, sustracción o apropiación indebida del instrumento de pago o de su utilización no autorizada ha de "notificarlo al proveedor de servicios de pago o a la entidad que este designe, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello".

Así, si se ejecuta una operación de pago no autorizada, "el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe". El banco tiene que demostrar que la operación de pago fue "autenticada, registrada con exactitud y contabilizada" si el usuario niega que la autorizara. Solo puede evitar esta responsabilidad si existiera "culpa grave" del cliente.

En este caso, la juez considera que el banco tiene que valorar no solo que las operaciones en la cuenta estén autorizadas, sino "el perfil del cliente, los movimientos inusuales, los importes dispuestos, la hora en que se hace la operación, etc.", indica en la sentencia. Las actividades fraudulentas se llevaron a cabo de madrugada y desde un dispositivo que no era del cliente, según la dirección IP del mismo, que es única por aparato. Por todo ello, sentencia que "no se puede concluir que las haya realizado el actor".

El fallo añade que no se ha probado que el cliente actuara mal:  "No está acreditado que las disposiciones de fondos se debieran a una actuación fraudulenta, errónea o descuidada del demandante". Por otro lado, añade que el banco tampoco ha demostrado "que fuera el demandante quien realizó físicamente las disposiciones de fondos y que no se utilizó algún medio fraudulento por parte de un tercero para ello".  

De ahí que sentencie que por parte del banco hubo "negligencia" y declara "no ajustada a derecho" la deuda pendiente por las compras y pide que se saque de los ficheros de solvencia patrimonial al cliente.  

La juez no ha aceptado la indemnización de 5.000 euros que pedía también el cliente por los daños y perjuicios causados por estar incluido en el fichero de morosos ya que considera que "no ha quedado acreditado que como consecuencia de la operación litigiosa se le hayan generado mayores perjuicios". El banco deberá abonar 3.014,86 euros por el dinero que no debió reclamar, más intereses.

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