consumo

Un zaragozano pide un crédito rápido y se libra de pagar intereses

Un juez reconoce la "falta de transparencia" del contrato y elimina los costes, por lo que terminará de abonar el préstamo pero a un tipo del 0%.

Foto de archivo de billetes de euro.
Foto de archivo de billetes de euro.
Pixabay

Un zaragozano se ha librado de pagar los elevados intereses de un crédito rápido que pidió en 2020. De abonar un 19,6% ha pasado al 0%, lo que alivia considerablemente las cuotas mensuales para devolverlo. Un juzgado ha declarado la nulidad de la cláusula donde se fijaba la remuneración por la falta de transparencia, por ser "contraria a las exigencias de la buena fe y causar un perjuicio al consumidor". Este escondía un sistema de aplicación de intereses modo 'revolving'.

Con la sentencia, se mantiene la vigencia del crédito, el consumidor sigue pagando los plazos mensuales que todavía tiene pendientes, pero no tendrá que sumarles intereses. Además, la entidad financiera que lo concedió tiene que devolverle las cantidades indebidamente cobradas. 

Intereses más altos de los que esperaba

El consumidor pidió un préstamo personal de 2.000 euros  pensando que se le iba a aplicar un 9,97% de interés, como en otro anterior que solicitó siete meses antes. Sin embargo, en las facturas mensuales vio que las cuotas eran casi del doble (de 80 euros frente a los 34 y 38 euros del préstamo anterior) y el interés del 19,56%. En ese momento se dirigió a Cofidis, la entidad a la que pidió el dinero, para que el enviaran el contrato. Esta se encuentra en plazo para recurrir la sentencia.

En el contrato vio que figuraba "la compra financiada anterior y las condiciones en el caso de solicitud de línea de crédito" que le aplicaban ahora, explican las abogadas del cliente, Estela Royo y Carolina García, desde el despacho Gayres. Estas afirman que "en ningún momento mi mandante solicita este producto", más complejo y con más coste. "La demandada disponía de sus datos por la financiación de una compra que había realizado anteriormente" en una plataforma de internet, añaden sobre la entidad prestamista. Las abogadas calculan que además de eliminar el interés, Cofidis deberá abonarle 528,95 euros.

Dinero prestado a través de una tarjeta 'revolving'

El cliente solicitó la nulidad de las condiciones generales de la contratación del crédito por considerar que el tipo era abusivo, "por la falta de transparencia y ausencia de negociación en la contratación de la tarjeta de crédito 'revolving'", según se indica en la demanda.  

Sin embargo, Cofidis, la entidad que concedió el crédito, sostuvo que los intereses no eran abusivos porque habían superado los controles de "incorporación, transparencia y contenido," y que se encontraban en los límites fijados, por lo que no eran ni notablemente superiores al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionados.

En la sentencia, el juez recuerda que la cláusula donde se fijan los intereses es un "elemento esencial del contrato". En el análisis de este apartado considera que "no se expresa con claridad qué tipo de producto se está contratando, pues únicamente se indica, en las condiciones particulares, el TAE de promoción, 9,97%, y el TAE de la línea de crédito, 19,57%", detalla el fallo.

Tampoco se incluyen "ejemplos representativos" para que el cliente pueda saber cómo funciona el crédito 'revolvente', aunque es consciente de que no es posible realizar un cuadro de amortización en estos casos debido a su complejidad.

Información "insuficiente"

Con todo ello, la sentencia considera que la información suministrada al cliente "resulta insuficiente para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pudiera comprender cómo juega el interés remuneratorio pactado en la economía de un contrato de tarjeta 'revolving', en particular cuando se elige como modalidad de pago una cuota fija que no cubre el importe del saldo deudor". Este es el principal problema del crédito revolvente, que el dinero que no queda cubierto engorda la deuda y se aplican sobre él los intereses.

De ahí que considere que existe "falta de transparencia" en el contrato en lo referente al pago de intereses, porque la cláusula donde aparecen es "contraria a las exigencias de la buena fe y causa un perjuicio al consumidor", por lo que se considera nula. 

En la sentencia se señala que en las condiciones particulares del contrato o solicitud de tarjeta "no se expresa con claridad qué tipo de producto se está contratando", encontrándose el tipo de interés TAE entre otras cláusulas de contenido económico una redacción "compleja" y "aparentemente, de mayor trascendencia, lo que hace que aquella pase desapercibida entras las otras".

Nula también la comisión de impago

El juez declara nula la comisión de impago por abusiva en cuanto a que no queda justificado de que se trate de un servicio efectivamente prestado. Recuerda que para poder cobrar una comisión debe prestarse  un "servicio real" y "que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente". Se apoya en doctrina del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Zaragoza para declarar la nulidad de este tipo de comisón por abusiva no solo por lo anterior sino porque "no resulta que dichos servicios hayan sido solicitados o aceptados por el demandado, ante la ausencia de información prestado al respecto y del importe que se debería abonar por dicho servicio".

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