economía

Una zaragozana se libra de la deuda acumulada en su tarjeta Visa Fnac al ser 'revolving'

Llevaba desde 2011 arrastrando elevados intereses y argumentó la falta de transparencia. La propia financiera ha reconocido la usura aunque estaba dentro del límite permitido.

Juzgados de Zaragoza en la Expo.
Juzgados de Zaragoza en la Expo.
Guillermo Mestre

Las tarjetas 'revolving' siguen siendo utilizadas por muchas financieras y comercios para facilitar las compras a plazos de sus clientes. Una zaragozana ha conseguido librarse de una que contrató hace más de diez años para aplazar pagos. Este sistema permite pagar con cuotas muy bajas, entre otras ventajas, pero tiene como aspectos negativos los elevados intereses y que la deuda se va engordando, lo que dificulta su devolución, como vienen alertado instituciones como el Banco de España.

En este caso se trataba de un tarjeta Visa Fnac, firmada en una tienda de Zaragoza de la cadena de librerías en 2011. La consumidora se decidió a acudir a los tribunales a principios de este año para tratar de liberarse de una deuda que llevaba arrastrando desde hacía más de una década. El juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza ha recogido ahora en una sentencia de 16 de octubre la nulidad del contrato.

Para pedir la nulidad del contrato se argumentó la falta de transparencia con la que fue vendida la tarjeta, ya que no figuraba en el documento que era una tarjeta 'revolving', y en la cantidad excesiva de intereses que venía pagando, que tampoco aparecían reflejados en el escrito, según incluyeron en la demanda sus abogadas Estela Royo y Carolina García.

La tarjeta la emitía la financiera Finconsum, ahora llamada Caixabank Payments & Consumer, que sigue siendo la entidad que financia este tipo de tarjeta de crédito para aplazar pagos a los socios de la cadena francesa de libros, música y tecnología.

En este caso no ha sido necesario llegar a juicio ya que la financiera se ha allanado a las peticiones de la consumidora reconociendo incluso la usura aunque no se superaban los nuevos límites legales. Las propias abogadas de la clienta han mostrado su sorpresa porque la entidad haya  reconocido directamente que existió usura ya que desde hace unos años los límites se elevaron y en muchos casos los intereses pese a ser de dos dígitos quedan por debajo de lo que se puede reclamar. 

Estas recalcan que en este tiempo la tarjeta, pese a que en su día no se aportó "contrato alguno en donde se estipulasen los intereses remuneratorios u otras condiciones importantes a tener en cuenta por parte del cliente, venía aplicando una TAE (tasa anual equivalente) del 24,31%, la cual, junto con las comisiones por impago y los intereses de demora, le hacían pagar cantidades excesivamente altas en concepto de intereses". 

De cada 100 euros, 43 a pagar intereses

Como ejemplo señalan que en una de las facturas aportadas por la demandante al juzgado "de 100 euros de cuota mensual, más de 43 euros son destinados solo al pago de intereses remuneratorios", provocando en la clienta una situación de "deuda casi infinita", ya que nunca terminaba de pagarla con los pagos mensuales, y convirtiéndola en lo que se conoce como "deudor cautivo" de la entidad financiera.

En la sentencia, el juez declara "nula por abusiva la cláusula de intereses remuneratorios" establecida en el contrato "por su carácter poco transparente e ilegible" y en la medida en que el contrato "no puede pervivir sin la misma", se decreta la "nulidad radical" del contrato. 

Las abogadas insisten en la falta de transparencia al no informar de los intereses ni las comisiones ya que "no cumplían los requisitos que impone la normativa vigente en relación con la protección a los consumidores y la transparencia de las entidades financieras, provocando una situación de desventaja en la parte prestataria que provocaría la nulidad de dichas cláusulas".

Actualmente, apuntan que para que se considere usura el interés debe superar en seis puntos los "tipos medios vigentes" para este tipo de créditos 'revolving', pero destacan que hay sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza que también reconocen la usura por existir lo que se considera como "condiciones leoninas", analizando el contrato en su totalidad. 

La clienta tendrá derecho a que la entidad le devuelva "lo injustamente cobrado", debido al pago de intereses tan elevados, que tiene que ser todavía calculado.

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