Casos de 'autodespido' por los que la empresa debería pagarte indemnización

El Estatuto de los Trabajadores explica los tres supuestos por los que un empleado puede autodespedirse con indemnización por parte de la empresa y derecho a prestación por desempleo.

Un empleado con sus objetos personales tras un despido
Un empleado con sus objetos personales tras un despido
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La extinción de un contrato conlleva el fin de la relación laboral entre un trabajador y la empresa. Cuando es solicitada de forma voluntaria por el trabajador supone perder el derecho a recibir la indemnización que abona la empresa así como a la prestación por desempleo.

Sin embargo, existe una figura legal conocida como 'autodespido' que permite dar por terminado el contrato y, si un juez lo estima, recibir la indemnización por despido improcedente (a partir de 33 días por año trabajado según la antigüedad del trabajador) así como el paro. Estos son los casos de 'autodespido' respaldados por la ley.

El Estatuto de los Trabajadores establece en varios de sus artículos varios supuestos por los que la empresa deberá indemnizar a un empleado en caso de que el despido sea voluntario y en estos casos el trabajador también percibirá la prestación por desempleo.

La primera de esas situaciones se señala en el artículo 40 del texto bajo la denominación de 'Movilidad Geográfica'. El texto explica que: "una vez notificada la decisión de traslado de la empresa el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades", indica el texto.

El artículo 41 del Estatuto de los trabajadores indica una segunda causa para un despido voluntario sujeto a indemnización bajo el capítulo 'Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo'. Estas modificaciones pueden afectar a:

  • Jornada de trabajo, ​horario y ​distribución del tiempo de trabajo
  • ​Régimen de trabajos a turnos
  • ​Sistema de remuneración y la cuantía salarial
  • ​Funciones

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, estipula que "si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses".

Extinción voluntaria con derecho a indemnización

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece un tercer supuesto que hace referencia a la ‘Extinción por voluntad del trabajador’. En este caso se citan tres causas más que justificarían que el empleado pueda solicitar la indemnización como si se tratase de un "despido improcedente" así como el derecho a paro.

  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario como la falta de seguridad e higiene o cuando no se proporciona un ambiente de trabajo saludable física o mentalmente para los trabajadores.

La causa más frecuente del 'autodespido'

La causa más frecuente de 'autodespido' suele ser la falta de pago o retraso continuado en el pago del salario pactado. En este sentido hay que precisar que la falta de pago debe ser de más o menos 4 mensualidades y en caso de retraso, no puede ser esporádico sino que debe ser recurrente y grave.

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