El Supremo sentencia que el desayuno y fichar 15 minutos tarde cuenta como trabajo

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que la pausa para el desayuno y el margen de 15 minutos para fichar al iniciar la jornada se contabilizarán como tiempo de trabajo, apoyando las demandas sindicales de CCOO, UGT y SECB contra CaixaBank.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

En un fallo que marca un antes y un después en la regulación del tiempo de trabajo en España, el Tribunal Supremo ha dictaminado que tanto la pausa para el desayuno como el margen de cortesía de hasta 15 minutos para fichar al inicio de la jornada laboral deben ser considerados como tiempo de trabajo efectivo. Este veredicto llega tras la apelación presentada por los sindicatos CCOO, UGT y el Sindicato de Empleados de CaixaBank (SECB) en contra de una resolución previa de la Audiencia Nacional, referente a las condiciones laborales en la entidad financiera con un horario de trabajo rígido.

La decisión del Supremo subraya que el "marcaje" realizado dentro de los 15 minutos siguientes a la hora acordada de inicio de jornada para aquellos con un control estricto de horario, y que no ocupen posiciones de jefatura o similares, debe ser contado como parte de la jornada laboral. Además, reafirma el derecho a que el tiempo dedicado a la pausa del desayuno se incluya igualmente como tiempo trabajado, apoyándose en acuerdos establecidos previamente a la implementación del nuevo sistema de registro de jornada laboral.

Antecedentes del caso

Este pronunciamiento viene a solucionar el litigio surgido entre los representantes sindicales y CaixaBank, originado por una guía elaborada por el banco a finales de 2019 para instruir a sus empleados sobre cómo llevar a cabo el registro de jornada laboral. Los sindicatos argumentaban que esta guía alteraba indebidamente las condiciones de trabajo relacionadas con la pausa del desayuno y el margen de cortesía de 15 minutos para el inicio de la jornada, así como el cálculo de las horas extras.

Aunque la Audiencia Nacional había dado la razón en parte a los sindicatos al reconocer la pausa del desayuno como tiempo de trabajo, discrepaba en cuanto al tratamiento de los 15 minutos de margen para fichar tras el inicio de la jornada. El Tribunal Supremo, invocando el acuerdo laboral de 1991 entre los sindicatos y el banco (por aquel entonces La Caixa), establece que tanto el tiempo de desayuno como el margen de 15 minutos deben contarse como trabajo efectivo, invalidando cualquier modificación a estas condiciones introducida por el sistema de registro de jornada.

Repercusiones y contexto

El fallo tiene implicaciones significativas para la gestión del tiempo de trabajo, destacando la importancia de respetar los acuerdos laborales preexistentes y la inadmisibilidad de que los sistemas de registro de jornada alteren las condiciones de trabajo ya establecidas. En una sentencia de 2023, el Supremo ya había señalado la necesidad de que las empresas proporcionen guías claras sobre el registro de jornada, subrayando que este debe reflejar fielmente la realidad laboral sin menoscabo de los derechos de los trabajadores.

Este veredicto no solo afianza los derechos de los empleados de CaixaBank sino que sienta un precedente relevante para la regulación del tiempo de trabajo en el sector financiero y en la economía española en general, marcando un hito en la interpretación de los acuerdos laborales y en la protección de los derechos laborales en el país.

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