Esto es lo que se sabe del nuevo plazo para reclamar los gastos de la hipoteca

Una sentencia sobre una consulta de un juez catalán entra a analizar este asunto y señala que el tiempo solo empieza a correr cuando el consumidor sabe su carácter abusivo.

Entrada principal del El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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EFE

La casualidad ha querido que un día después de que terminara uno de los plazos que se barajaban para que los consumidores pudieran reclamar los gastos de la hipoteca, se haya conocido este jueves una sentencia europea que aporta más luz sobre este tema. No es la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se espera para aclarar las dudas planteadas por el propio Tribunal Supremo español, sino la respuesta a un juzgado catalán que se había dirigido con anterioridad.

La resolución se posiciona más cerca del mejor escenario para el consumidor, que se pueda reclamar en cualquier momento.

¿Qué dice la sentencia del tribunal europeo sobre los gastos hipotecarios?

El TJUE, con sede en Luxemburgo, ha sentenciado este jueves que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual y señala que el plazo de prescripción de diez años solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.

¿Da un nuevo plazo para reclamar los gastos hipotecarios?

El fallo no fija una fecha concreta, pero destaca que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo.

La sentencia señala que, para que las normas por las que se rige un plazo de prescripción sean conformes con el principio de efectividad, no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sin tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la directiva sobre las cláusulas abusivas ni, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos.

Por tanto, un plazo de prescripción como el plazo de la reclamación de los gastos hipotecarios en cuestión en los litigios nacionales no es conforme con el principio de efectividad, ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos últimos factores.

¿Por qué dicta una resolución más favorable al hipotecado?

El Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en particular en cuanto al nivel de información, situación que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas.

Por ello, apunta que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia.

En este sentido, subraya que no se puede presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia esté consolidada.

Además, señala que aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos, no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.

¿Qué consecuencias puede tener la sentencia para los compradores de vivienda?

Los abogados han coincidido en que la sentencia europea termina con los plazos actuales que se manejaban. Así, el plazo no empezaría cuando se firmó la hipoteca ni tampoco "a partir de una sentencia del Tribunal Supremo que declare abusiva esta cláusula de repercusión de gastos al consumidor", ha apuntado Rafael López Garbayo, del despacho zaragozano Independencia 24 Abogados.

Así, "esta sentencia contradice el criterio que hasta ahora se venía siguiendo, de establecer como inicio del plazo de prescripción el dictado de una sentencia del Tribunal Supremo. Cuando el consumidor medio no tiene por qué leer jurisprudencia e interpretarla", ha añadido. En cuanto a los efectos de la sentencia ha considerado que "las entidades bancarias deben tomar la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demanda, para anular los efectos de esas cláusulas". Solo a partir de ese momento comenzaría el plazo de cinco años "para reclamar la restitución de los importes abonados".

"Es una gran noticia para los consumidores que nuevamente se ven respaldados por las instancias europeas que velan por los principios de eficacia y no vinculación de la directiva sobre cláusulas abusivas", ha reconocido Alejandro Marín, abogado zaragozano. "A falta de interpretación por parte de los tribunales nacionales de esta sentencia, se limita casi de forma total la principal causa de oposición sobre la prescripción planteadas por las entidades financieras para negar la devolución de cantidades en los gastos hipotecarios", ha señalado el experto. La respuesta generalizada de los bancos viene siendo que ya había pasado el plazo para reclamar.

El TJUE "descarta que se pueda establecer un plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por la cláusula de gastos tomando como fecha de inicio del cómputo del plazo cuando se produjo el pago (una de las alegaciones reiteradas por las entidades financieras para negar el derecho a devolución extrajudicialmente y judicialmente)", ha detallado.

Marín entiende que no cabría hablar ya de otros plazos que se barajaban, porque limitar el tiempo para reclamar "no garantiza un conocimiento cabal del consumidor". Con todo, el abogado ha considerado que "lo recomendable es iniciar las reclamaciones cuanto antes, ya que las decisiones del Supremo muchas veces parecen esconder poner coto o frenar las reclamaciones masivas, y no podemos evitar una interpretación interesada o que se aleje dentro del poco margen que tiene del fallo del TJUE".

Por su parte, la asociación de consumidores Asufin espera que la banca "se ponga en marcha" para devolver los gastos cobrados por cláusulas abusivas a sus clientes, después de la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara que el plazo para reclamar estos gastos no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual.

Asufin también indica la reflexión que hace el TJUE en torno a la responsabilidad de las entidades al señalar que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo "cabe esperar que las entidades bancarias las conozcan y actúen en consecuencia", lo que implica que el banco "tendría que estar abonando los gastos a sus clientes desde hace años".

¿Qué gastos se deben devolver al consumidor?

La contratación de un préstamo para la compra de vivienda conlleva unos gastos de gestoría, notario, registro de la propiedad, tasación e impuestos, que antes abonaba el cliente y ahora se deben repartir entre este y la entidad. El consumidor puede reclamar el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los de registro, tasación y gestoría de la constitución de la hipoteca. Todo ello en préstamos anteriores a 2019, porque después ya se hace el reparto por ley, y aunque la vivienda ya esté pagada. La cuantía que se recupera depende del importe del préstamo, pero puede rondar los 1.000 o 1.500 euros para una hipoteca de 150.000 euros. El primer paso hay que darlo presentando una reclamación en la oficina bancaria, con la documentación de la hipoteca que se firmó en su día.

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